En caso de que sea la mujer la que demande al hombre en partición de bienes fomentados en una relación de pareja de unión libre (artículo 815 del Código Civil, modificado por la Ley 935 del 25 de junio de 1935), y en el hipotético caso que el hombre niegue la relación, alegando que era algo pasajero, sin fundamento, de poca seriedad, de momento; y que por tal motivo la mujer carece de derecho para reclamar la mitad de los bienes.
En el caso indicado, la fémina está en la obligación de probar al Tribunal, conjuntamente con la demanda en partición, que existió dicha relación de pareja en unión libre o consensual; la cual, por ser una relación de hecho, se puede probar por todos los medios, es decir, por testigos, documentos, etc..
En la práctica, he
visto que en éste tipo de demanda la mujer casi siempre pretende probar la
unión de hecho solamente con las actas de nacimiento de los hijos (artículo 68
Ley 4-23), pero no es suficiente, ya que hay hombres casados, que a veces
tienen hijos con otra mujer, y las actas en derecho prueban la filiación entre
los padres y los hijos; y en otros casos, el hombre tiene hijos con dos
concubinas al mismo tiempo; la mujer debe probar que la relación fue bajo
techo, continua, permanente, de pública notoriedad, similar a un matrimonio
(artículo 145 Ley 4-23), monogámica, sin interferencia; y que entre ambos,
nunca existió impedimento matrimonial (artículo 55 numera 5 de la
Constitución).
ES BUENO SABER que
la demanda en partición de bienes fomentados en unión libre, puede incoarse por
ante el Tribunal Civil (Tribunal de Familia), y también por ante el Tribunal de
Tierras (artículos 28 y 54 Ley 108-05), en caso que los bienes a partir se
trate de casas, solares o apartamentos, que tengan títulos; una vez se
interponga la demanda, la mujer para evitar que el hombre dilapide el dinero de
ambos, puede interponer embargo retentivo y/o oposición a la cuenta del Banco
Pupular, así como embargo retentivo (artículo 557 del Código de Procedimiento
Civil, modificado por la Ley 1471 d el 2 de julio de 1947), a dinero de ambos
en manos de un tercero, por ejemplo, dinero que paga un inquilino por un
inmueble alquilado (Decreto 4807) propiedad de la pareja, etc.; en fin, la
hembra una vez demandó en partición, debe iniciar todas las medidas necesarias,
para evitar que el varón distraiga en su provecho o malgaste el dinero y los
bienes, que han sido adquiridos en una relación de pareja de UNIÓN LIBRE; para
que luego la mujer no se quede con las manos en la cabeza.
Por: Dr. JOSÉ D.
ALBUEZ CASTILLO
Abogado Notario
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