LA UNIÓN LIBRE Y LA DEMANDA EN PARTICIÓN DE BIENES

LA UNIÓN LIBRE Y LA DEMANDA EN PARTICIÓN DE BIENES

 


En caso de que sea la mujer la que demande al hombre en partición de bienes fomentados en una relación de pareja de unión libre (artículo 815 del Código Civil, modificado por la Ley 935 del 25 de junio de 1935), y en el hipotético caso que el hombre niegue la relación, alegando que era algo pasajero, sin fundamento, de poca seriedad, de momento; y que por tal motivo la mujer carece de derecho para reclamar la mitad de los bienes.

 

En el caso indicado, la fémina está en la obligación de probar al Tribunal, conjuntamente con la demanda en partición, que existió dicha relación de pareja en unión libre o consensual; la cual, por ser una relación de hecho, se puede probar por todos los medios, es decir, por testigos, documentos, etc..

 

En la práctica, he visto que en éste tipo de demanda la mujer casi siempre pretende probar la unión de hecho solamente con las actas de nacimiento de los hijos (artículo 68 Ley 4-23), pero no es suficiente, ya que hay hombres casados, que a veces tienen hijos con otra mujer, y las actas en derecho prueban la filiación entre los padres y los hijos; y en otros casos, el hombre tiene hijos con dos concubinas al mismo tiempo; la mujer debe probar que la relación fue bajo techo, continua, permanente, de pública notoriedad, similar a un matrimonio (artículo 145 Ley 4-23), monogámica, sin interferencia; y que entre ambos, nunca existió impedimento matrimonial (artículo 55 numera 5 de la Constitución).

 

ES BUENO SABER que la demanda en partición de bienes fomentados en unión libre, puede incoarse por ante el Tribunal Civil (Tribunal de Familia), y también por ante el Tribunal de Tierras (artículos 28 y 54 Ley 108-05), en caso que los bienes a partir se trate de casas, solares o apartamentos, que tengan títulos; una vez se interponga la demanda, la mujer para evitar que el hombre dilapide el dinero de ambos, puede interponer embargo retentivo y/o oposición a la cuenta del Banco Pupular, así como embargo retentivo (artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley 1471 d el 2 de julio de 1947), a dinero de ambos en manos de un tercero, por ejemplo, dinero que paga un inquilino por un inmueble alquilado (Decreto 4807) propiedad de la pareja, etc.; en fin, la hembra una vez demandó en partición, debe iniciar todas las medidas necesarias, para evitar que el varón distraiga en su provecho o malgaste el dinero y los bienes, que han sido adquiridos en una relación de pareja de UNIÓN LIBRE; para que luego la mujer no se quede con las manos en la cabeza.

 

Por: Dr. JOSÉ D. ALBUEZ CASTILLO

Abogado Notario


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