El artículo 1421 del Código Civil, modificado por la Ley 189-01, establece que: “El marido y la mujer son los administradores de los bienes de la comunidad. Pueden venderlos o hipotecarlos con el consentimiento de ambos”.
En la práctica, algunas personas juegan
al hecho de que si al momento de comprar la casa, al título le pusieron al
hombre como estado civil el de soltero, porque así figuraba en la cédula, o
porque en el pasaporte no figuraba el estado civil, y le dijo al Notario (Ley
140-15), al momento de redactar el contrato de compra de la casa (artículo 1582
del Código Civil), que le pusiera como estado civil soltero; por ésa razón
algunos esposos entienden que pueden vender la casa, solar, finca o
apartamento, sin el consentimiento ni la firma de la esposa, porque al parecer
no tienen ningún tipo de obstáculo.
PERO ES BUENO SABER, que en el
hipotético caso que el marido usando alguna artimaña pueda vender la casa, que
ha sido adquirida durante la vida matrimonial (artículo 1400 del Código Civil),
bien inmueble que en consecuencia es un activo de la comunidad (artículo 1401
del Código Civil), obviamente que el esposo no puede vender sin el
consentimiento de la esposa, pero además, el hombre casado bajo el régimen de
la comunidad legal de bienes (artículo 1399 del Código Civil, Ley 3931 de
1954), solamente le corresponde un cincuenta por ciento (50%), del bien
inmueble, y el cincuenta por ciento (50%) restante, le corresponde a la mujer;
razón por la cual, nadie puede vender lo que es de otro, tal y como lo
establece el artículo 1599 del Código Civil, al indicar: “La venta de la cosa
de otro , es nula; puede dar lugar a daños y perjuicios, cuando el comprador
ignora que fuese de otro”.
con más rigor si se trata de un bien
inmueble que pertenece a la comunidad matrimonial; motivo por el cual, la mujer
en caso de que el hombre logre vender la casa sin su consentimiento o firma,
puede demandar legalmente la reducción o nulidad de la venta, porque no ha
vendido ni transferido el derecho que le corresponde.
En la práctica, es difícil, pero no
imposible de que esto pueda ocurrir, a pesar de la función calificadora que
tiene el Registrador de Títulos, de los documentos que le son presentados, como
base de una actuación registral (artículo 17, literal b, Reglamento No.
2669-2009, General de Registro de Títulos).
CONVIENE SABER, que en la relación de
pareja en unión libre (artículo 55 numeral 5 de la Constitución), en la mayoría
de los casos, como el varón casi siempre compra a su nombre, y la fémina no
figura en ningún lado, y además la cédula del hombre indica que es soltero y el
título de la casa, el solar, finca o apartamento también dicen lo mismo; y al
no existir ningún registro de que el varón mantiene una relación de unión libre
con una dama; son las razón por las cuales, el hombre en unión libre, se le
facilita vender los inmuebles sin la previa autorización de su pareja
consensual; por lo que sugiero que la mujer unión libre, reclame que su nombre
figure en la compraventa de los inmuebles.
Dr. JOSÉ D. ALBUEZ CASTILLO
Abogado Notario
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