EL MATRIMONIO CON LA OTRA NO ES VÁLIDO, FUE POR NEGOCIO PARA VIAJE, LA LEGAL ES LA MUJER CON QUIEN ÉL VIVE JUNTO EN UNIÓN LIBRE

EL MATRIMONIO CON LA OTRA NO ES VÁLIDO, FUE POR NEGOCIO PARA VIAJE, LA LEGAL ES LA MUJER CON QUIEN ÉL VIVE JUNTO EN UNIÓN LIBRE


Algunos hombres o mujeres a veces, no obstante tener una relación de pareja en unión libre (artículo 55 numeral 5 de la Constitución), bajo techo, de pública notoriedad, permanente, continua, monogámica, con hijos e hijas; ya sea el varón o la hembra, se encuentra legalmente casado/a con una tercera persona, única y exclusivamente por negocio y nada más, con el propósito de irse a vivir para Europa o Los Estados Unidos, para mejorar la situación económica propia y la de la familia. Pero aquí surge un choque frontal, con relación a la misma pareja, entre un contrato matrimonial (artículo 55 de la Ley 659 Sobre Actos del Estado Civil, modificado por la Ley 3931, del 20 de septiembre del 1954), y la relación de pareja en unión libre, bajo la égida de la Constitución de República; razón por lo cual, en cualquier momento, se pueden presentar los casos siguientes:

 

a) Que frente a una ruptura de la relación de pareja en unión libre, la pareja que está legalmente casada por negocio, aproveche la situación, para quedarse con todos los bienes muebles e inmuebles (artículo 516 del Código civil), y dejar a la otra sin nada, en virtud de que figura legalmente como casado/a;

 

b) Que en caso de fallecer la pareja que está casada por negocio, los hijos/as de una relación anterior, no le reconozcan ningún derecho a la pareja en unión libre;

 

c) Que si fallece el hombre o la mujer en matrimonio por negocio, y nunca procreó hijos, que los hermanos reclamen la totalidad de los bienes del fenecido como herencia (artículo 748 del Código Civil). CONVIENE ACLARAR que el acta de matrimonio (Ley 659), es un documento auténtico (artículo 1317 del Código Civil), que para contradecir las menciones contenidas en la misma, comprobadas por el Oficial del Estado Civil correspondiente, hay que hacer una demanda en inscripción en falsedad.

 

CONVIENE SABER, que las nulidades en materia de matrimonio son virtuales, es decir, contenidas en una normativa legislativa.

 

En la práctica, algunos hombres o mujeres, que mantienen una relación de pareja en unión libre, pero que su compañero o compañera está casado/a legalmente por negocio con otra persona, no le dan la importancia de lugar al acta de matrimonio, y dicen que la boda no es válida, que eso es para viaje; pero desde el punto de vista legal, no existe matrimonio por negocio o para viaje, lo que existe es la institución matrimonial.

 

En una demanda en partición de bienes fomentados en una relación de pareja en unión libre, la interferencia de un acta de matrimonio vigente, aunque la otra parte alegue que fue por negocio, o para viaje, que es un matrimonio falso, que no tiene validez; lo correcto es que el Juez está obligado a darle el valor probatorio de un documento auténtico, que da fe de su contenido hasta inscripción en falsedad; rezón por la cual, la parte contraria fracasará en su pretensión de reclamar derechos en unión libre, frente a un matrimonio.

 

DR. JOSÉ D. ALBUEZ CASTILLO

Abogado Notario


Síguenos en: noticiasdesdebarahona.com

Comparte esta noticia en tus redes sociales 


Publicar un comentario

0 Comentarios