Algunos hombres o mujeres a veces, no obstante tener una relación de pareja en unión libre (artículo 55 numeral 5 de la Constitución), bajo techo, de pública notoriedad, permanente, continua, monogámica, con hijos e hijas; ya sea el varón o la hembra, se encuentra legalmente casado/a con una tercera persona, única y exclusivamente por negocio y nada más, con el propósito de irse a vivir para Europa o Los Estados Unidos, para mejorar la situación económica propia y la de la familia. Pero aquí surge un choque frontal, con relación a la misma pareja, entre un contrato matrimonial (artículo 55 de la Ley 659 Sobre Actos del Estado Civil, modificado por la Ley 3931, del 20 de septiembre del 1954), y la relación de pareja en unión libre, bajo la égida de la Constitución de República; razón por lo cual, en cualquier momento, se pueden presentar los casos siguientes:
a) Que frente a una ruptura de la relación de pareja en
unión libre, la pareja que está legalmente casada por negocio, aproveche la
situación, para quedarse con todos los bienes muebles e inmuebles (artículo 516
del Código civil), y dejar a la otra sin nada, en virtud de que figura
legalmente como casado/a;
b) Que en caso de fallecer la pareja que está casada por
negocio, los hijos/as de una relación anterior, no le reconozcan ningún derecho
a la pareja en unión libre;
c) Que si fallece el hombre o la mujer en matrimonio por
negocio, y nunca procreó hijos, que los hermanos reclamen la totalidad de los
bienes del fenecido como herencia (artículo 748 del Código Civil). CONVIENE
ACLARAR que el acta de matrimonio (Ley 659), es un documento auténtico
(artículo 1317 del Código Civil), que para contradecir las menciones contenidas
en la misma, comprobadas por el Oficial del Estado Civil correspondiente, hay
que hacer una demanda en inscripción en falsedad.
CONVIENE SABER, que las nulidades en materia de
matrimonio son virtuales, es decir, contenidas en una normativa legislativa.
En la práctica, algunos hombres o mujeres, que mantienen
una relación de pareja en unión libre, pero que su compañero o compañera está
casado/a legalmente por negocio con otra persona, no le dan la importancia de
lugar al acta de matrimonio, y dicen que la boda no es válida, que eso es para
viaje; pero desde el punto de vista legal, no existe matrimonio por negocio o
para viaje, lo que existe es la institución matrimonial.
En una demanda en partición de bienes fomentados en una
relación de pareja en unión libre, la interferencia de un acta de matrimonio
vigente, aunque la otra parte alegue que fue por negocio, o para viaje, que es
un matrimonio falso, que no tiene validez; lo correcto es que el Juez está
obligado a darle el valor probatorio de un documento auténtico, que da fe de su
contenido hasta inscripción en falsedad; rezón por la cual, la parte contraria
fracasará en su pretensión de reclamar derechos en unión libre, frente a un
matrimonio.
DR. JOSÉ D. ALBUEZ CASTILLO
Abogado Notario
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