Antes que nada, la mujer debe investigar si el hombre como consecuencia de una primera relación, figura con el estado civil de casado, o lo es, como producto de un matrimonio por negocio para fines de viaje al exterior; lo cual puede la fémina indagar, solicitando con una copia de la cedula de su pareja, una certificación de soltería a la JUNTA CENTRAL ELECTORAL, en el Departamento de Registro Civil; o en su defecto, ir con una copia de la cédula del varón, a cualquier Oficialía del Estado Civil, a los fines de solicitar una acta de matrimonio de ésa persona, para asegurarse de si aparece casado o no su media naranja; ya que la Constitución de la República establece, que para que la UNIÓN LIBRE pueda generar derechos, el hombre y la mujer deben de estar libres de impedimento matrimonial.
Es importante que la
hembra se asegure que cuando se compre la casa, el solar, la finca o el
apartamento, adquirido dentro de la relación de unión libre, el acto de venta
también figure ella como compradora; en vista de que al figurar el hombre en su
cédula como soltero, y al no aparecer en ningún registro oficial de que el
varón tiene una relación de pareja en unión libre, nada le impide vender a
espaldas de la mujer, un inmueble obtenido dentro de la relación de consensual.
La mujer nunca debe
permitir, que los bienes inmuebles (casa, finca, solar o apartamento),
adquiridos en pareja, con el esfuerzo y sacrificio de ambos, el hombre lo
compre a nombre de algún familiar (padre, madre, hermano); ya que, en caso de
una ruptura de la relación, o de una muerte inesperada del varón, la mujer se
quedará sin nada.
La misma precaución
debe tener la fémina, con el carro, de no permitir que su pareja lo compre a
nombre de algún familiar.
A veces, los recursos
económicos producto del trabajo de ambos, lo tiene el hombre guardado en una
cuenta de ahorros, por lo que es aconsejable, que dicha cuenta figure a nombre
de ambos.
La mujer debe tener
pendiente que la UNIÓN LIBRE es una relación de hecho (consensual), no de derecho
(matrimonio), razón por lo cual, la prueba de ése tipo de relación es libre, es
decir, se puede probar por cualquier medio; por tal motivo, la mujer debe de
estar preparada frente a una ruptura de la relación, o de una muerte repentina
del varón, en razón de que en la práctica, a veces tanto el hombre o sus
sucesores le niegan sus derechos a la mujer; por lo que es aconsejable, que la
mujer tenga a manos, cualquier documentos que la vincule con su pareja en la
relación, tales como:
a) Acto notarial de
declaración jurada de unión libre;
b) Certificación o
constancia de filiación al seguro médico;
c) Certificación plan
funerario familiar Gresefu;
d) Contrato de
alquiler a nombre de ambos, etc.
Dr. JOSÉ D. ALBUEZ
CASTILLO
Abogado Notario
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