El articulo 290, del Código Procesal Penal establece que el procedimiento preparatorio no es publico para tercero, con ello lo que se busca proteger la investigación evitando que terceras personas oculten evidencias y con ello la aplicación de forma efectiva de la ley.
También con ello se
tutela la imagen y el prestigio de los investigados, pues en el inicio del
proceso penal se trata de una teoría o hipótesis que requiere de una
verificación de exponerlo al público existiría una condena previa sin la
necesidad de un juicio.
En este mismo orden
de idea el articulo 95.8 del Código Procesal Penal, establece que el imputado
tiene el derecho de no ser expuesto a los medios de comunicación o ante la
comunidad en forma de que dañe su reputación o lo exponga al peligro, esto deja
claro que los agentes policiales no pueden presentar a los medios de
comunicación o digitales a los detenidos.
Por lo anterior los
medios de comunicación tienen una gran responsabilidad cuando comunica sobre un
proceso, mas cuando esas personas ocupan cargo públicos, los abogados
igualmente deben ejercer de manera ética los procesos que involucran a
políticos, artistas o influencer, no utilizarlo como un retwitear (publicidad)
para su carrera profesional, que en nada beneficia al proceso en virtud de que
una vez la sociedad se indigna por las noticias que escucha en los medios de comunicaciones
que también observa el juzgador indignado.
En la obra de MINC, Alain. La Borachera Democratica. El Nuevo Poder de la
Opinion Publica. Madrid Tema de Hoy S. A., 1995 p. 97, establece: “Y es que una inculpación Publica equivale a
un juicio. La presunción de inocencia desaparece y el verdadero juicio en
primera instancia se asemeja a un veredicto de la opinión pública…porque el
primer juicio, el de la opinión pública, equivale siempre a una
condena…”.
Por lo anterior,
cuando el proceso se hace mediático lo que observan se convierten en un jurado
que con retuitear y like emiten su veredicto de condena emitiendo el juzgador
una sentencia “justa” que no tendrá rechazo de la sociedad a nombre de quien se
administra la justicia.
Por: Juan Moreno
Severino
Abogado
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