Cuando surge la necesidad de que cada inquilino tenga su propio contador de luz (Ley 125-01), es que un gran sector de propietarios de inmuebles alquilados, deciden hacerle el contrato al arrendatario.
En la práctica, todavía hay algunos dueños de viviendas alquiladas, que se resisten a instrumentar el acuerdo de inquilinato, con el supuesto propósito de que el arrendatario al no tener contrato de alquiler, no se sienta con derecho y en consecuencia, poder sacar al inquilino de la vivienda con mayor facilidad; en tal virtud, en la expresión de algunos propietarios, hacen al inquilino ¨UN ALQUILER DE BOCA¨.
El artículo 1714 del Código Civil,
establece que: ¨Se puede arrendar por escrito y verbalmente¨. CONVIENE
ACLARAR, que el inquilino puede probar la existencia del contrato verbal, con
la ocupación del inmueble, y los recibos de pagos que el dueño le ha dado, por
concepto del pago de los depósitos del alquiler, y de algunas mensualidades; de
igual manera, el propietario de la casa o apartamento alquilado, puede
registrar UN CONTRATO VERBAL en el BANCO AGRÍCOLA, llenando un registro, y
anexándole al mismo las copias del documento de propiedad, de su cédula y de la
cédula del inquilino.
No obstante, la legalidad del contrato
verbal, es conveniente para el propietario o arrendador, instrumentar el
contrato escrito, que le sirva de prueba frente al inquilino, y que defina la
calidad de este en el inmueble que ocupa.
A sabiendas de que el dueño del inmueble
(artículo 544 del Código Civil) al llevar a cabo un alquiler, le entrega la
posesión y ocupación de la vivienda de su propiedad al inquilino.
Lo lógico es que el dueño esté en
condiciones en cualquier momento y en caso de urgencia, de demostrar que la
persona que ocupa su propiedad, lo hace en calidad de locatario.
En el hipotético y remoto caso que un
inquilino sea sorprendido por las autoridades competentes y le ocupen drogas o
sustancias controladas (Ley 50-88); y el propietario frente a ésa urgencia no
tenga a manos el contrato de alquiler (Decreto 4807), para desvincularse de ése
caso, en lo que se averigua la situación, el primero que va para la Cárcel de
Najayo, es el dueño de la vivienda en donde posiblemente se encontró las
drogas, en lo que todo se aclara.
En la praxis, también a veces hay
determinado inquilino mala paga, que por cualquier discusión con el propietario
por no pagar, le ponen al dueño una querella por amenaza (artículos 267 Ley
76-02, 305 DEL Código Penal, modificado por la Ley 64); y el propietario por no
tener el contrato de alquiler, para demostrar la vinculación, y que todo es
consecuencia del no pago de meses de alquileres vencidos y no pagados; razón
por la cual a veces algunos propietarios pasan momentos difíciles que le hacen
pasar un inquilino.
Dr. JOSÉ D. ALBUEZ CASTILLO
Abogado Notario
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