Romeo Trujillo, Abogado
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 del
Código Trabajo, no serán admisibles los recursos de casación contra las
sentencias cuyas condenaciones no excedan de la totalidad de veinte (20)
salarios mínimos.
Sobre la limitación salarial establecida en el artículo 641 del Código de Trabajo la SCJ ha establecido que: “Cuando la sentencia impugnada contenga una violación a la Constitución de la República o se haya incurrido en violación al derecho de defensa, un abuso de derecho o exceso de poder, en todo caso será admisible el recurso de casación” (Sent. 684-2019, 29 de noviembre de 2019).
El levantamiento del velo cuantitativo dispuesto por
el artículo 641 del Código de Trabajo y que por efecto, produce la
admisibilidad del recurso de casación elevado, solo prosperaría en aquellos
casos muy excepcionales en los que a propósito de la vulneración al derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva y debido proceso durante el
conocimiento del asunto de que se trate, se haya materializado una violación grave
al derecho de defensa del recurrente y no se incoara recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional en su contra ante el Tribunal
Constitucional (Rte: Diconfo, S. R. L. Rdo: Resquerc Jerome, 16 Dic. 2020).
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