En primer lugar, tener pendiente que el Tribunal fija por sentencia las pensiones alimentarias a favor de los hijos/as menores de edad, tomando en consideración las necesidades del niño, niña o adolescente; al mismo tiempo, en base a los ingresos económicos del padre demandado; razón por lo cual, es importante que la madre, antes de demandar al padre de su hijo o hija en reclamación de una pensión alimentaria, proceda a realizar un inventario de los gastos aproximados del menor mensualmente (pampers, leche, vitaminas, colegio, medicinas, atención médica, alojamiento, ropas, entretenimiento, etc.).
En ése mismo, orden
es importante también, que la madre procure obtener las pruebas de los ingresos
del padre de su hijo/a, tales como:
a) Constancia,
certificación o carta de trabajo de los ingresos del padre del menor;
b) Copias de la
declaración de impuestos.
En su defecto, la
mujer debe investigar el lugar de trabajo del padre de su hijo y dirección; o
tipo de negocio o empresa que posee, para que sea a través del Ministerio
Público o del Juez apoderado que se soliciten las referidas certificaciones de
trabajo o de Impuestos Internos.
Una vez la madre
tiene su inventario de los gastos del menor y las pruebas de los ingresos del
padre, debe ir al Ministerio Público del Juzgado de Paz, que corresponda al
lugar en donde tiene su residencia el niño, es decir, al Juzgado de Paz más
cercano, y allí presentará la querella, con el acta de nacimiento de su vástago
en manos y copia de su cédula.
Luego de citar al
querellado, el primer encuentro será para conciliación, si la mujer está
conforme con lo que el hombre ofrece puede firmar, de lo contrario lo que
procede es apoderar al Tribunal.
En la primera
audiencia que celebre el Juzgado de Paz, la mujer debe solicitar al Juez que
ordene al padre de su hijo/a pagar una PENSIÓN PROVISIONAL, hasta tanto
intervenga sentencia definitiva sobre la demanda.
LA MADRE DESDE QUE
ESTÁ EMBARAZADA, tiene derecho a reclamar alimentos con respecto a su hijo que
tiene en su vientre y que está por nacer.
La mujer, CUANDO EL
PADRE DE SU HIJO/A RESIDA EN EL EXTRANJERO, puede gestionar por medio del
Ministerio Público, para que a través del Ministerio de Relaciones Exteriores
(Mirex), se pueda citar y también ejecutar la sentencia en contra del padre
incumplidor.
LA MUJER DIVORCIADA,
si la sentencia de divorcio fijo y ordenó la pensión, en caso de incumplimiento
del hombre, puede solicitar con ésa sentencia al Juzgado de Paz
correspondiente, la condena penal en lo que tiene que ver la sentencia a la
pensión alimentaria.
Sugiero a la mujer,
que en caso de que el padre de su hijo/a no cumpla voluntariamente con su
responsabilidad, no perder ni medio segundo y acudir de inmediato a poner la
querella.
Dr. JOSÉ D. ALBUEZ
CASTILLO
Abogado Notario
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