El conflicto de
competencia se resuelve con la sentencia TC/0056-22, de fecha 30 de marzo del
2022.
El conflicto comienza en fecha 26 de febrero de 2020, el Ministerio de Administración Pública (MAP) emitió la Resolución 041-2020, que rechaza la Resolución No. 154/2020 relativo a la autorización de pago de bono vacacional por lo que se oponía a la realización del pago vacacional argumentando que los incentivos del poder público son los establecidos en la resolución 041-2020.
Por su parte la
Oficina Nacional de Defensa Publica, establece que es un Órgano Constitucional
y autónomo por aplicación del art. 176 CRD, además que por mandato del articulo
16 párrafo 2 de la ley 227-04, sobre Servicio Nacional de Defensa Publica,
establece que corresponde al Consejo de la Defensa Publica trazar las políticas
salariales.
Un punto a resaltar
es que no obstante ser notificado el MAP, no presento escrito de defensa
El Tribunal
Constitucional en la Pagina 24 párrafo 9.8 establece lo siguiente: “El
hecho de que la carta magna lo contemple como un órgano con autonomía
administrativa y funcional implica que estamos ante un órgano constitucional
que escapa del ámbito o esfera de cualquiera de los poderes clásicos del Estado
(Ejecutivo, Legislativo o Judicial), es decir, que la ONDP tiene funciones
administrativas y funcionales autónomas y reforzadas; esto así, porque el
propio texto constitucional le confiere su autonomía” esto en
consonancia con la sentencia TC/0001/15, sobre los órganos autónomos y la
separación de los poderes.
Con relación a la
autonomía funcional, el TC, establece que implica el mayor grado de
independencia o autogobierno para que el órgano ejerza las competencias
específicas que le han sido encomendadas por la Constitución y su ley orgánica.
En cuanto a la
autonomía administrativa, establece que con esta se asegura al órgano
constitucional la capacidad de autoorganización y autoadministración necesarias
para que pueda realizar sus atribuciones de manera independiente y sin interferencias
de ningún otro órgano o poder.
Para resolver el
conflicto el TC, establece que la ultima parte del articulo 176 de la Constitución
establece que la Ley de Defensa Publica regirá el funcionamiento de la
institución, como bien lo establece el articulo 3 de la ley 277-04 de Defensa
Publica, sobre la autonomía funcional, administrativa y financiera.
Por lo anterior el
TC, establece que la referida autonomía no puede verse coartada por las
intervenciones de ningunos de los tres poderes del Estado o por otros Órganos Constitucionales.
La necesidad y
autonomía de la ONDP, es con la finalidad de que la institución actúe con
legitimidad, trasparecían y en pos de una defensa legal de los derechos
fundamentales de las personas imputadas de forma gratuita y con ello garantizar
la tutela judicial efectiva y debido proceso para cumplir con la función
esencial de Estado.
Regresando al punto
de controversia de que si el MAP puede interferir en la política salarial de la
ONDP, el Tribunal Constitucional Estableció lo siguiente: “Este tribunal
constitucional considera que, en relación con el pago de vacaciones a los
servidores de la ONDP como parte de su régimen salarial, el MAP no tiene un
poder rector competencial, sino uno de obediencia a los principios generales
que dicho ministerio vigila y representa, en razón de que le corresponde al
Consejo Nacional de la Defensa Pública tal prerrogativa, siempre atendiendo a que
se cuente con los fondos en su presupuesto diferenciado”.
Está de más decir, que
es una sentencia que además de las sentencias citadas edifica sobre los
conflictos de competencias que puedan surgir entre los órganos constitucionales y los
poderes del Estado.
Por: Juan Moreno
Severino
Abogado
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