Los autores Manuel
Ulises Bonnelly Vega y Ramón Núñez, en su obra “La Extinción de Dominio o
Confiscación Civil de Bienes (2011).” establecen que la extinción se puede
definir como la perdida en favor del Estado o de la víctima sin compensación de
los bines considerado ilícito por su naturaleza, por su origen o por su
destino.
La
creación de una Ley de Extinción de Dominio, es de vital importancia, en virtud
de que mediante esta se establecerán los procedimientos y mecanismos para
recuperar bienes de naturaleza, origen o destino ilícito por la vía
jurisdiccional y en cumpliendo un debido proceso, lo que permitirá que una vez
recuperado se utilicen en la persecución del crimen y en la eliminación de
problemas sociales como: la salud, educación, seguridad ciudadana entre otros…
Como
bien establece la Consultora
Conferencista Internacional Sara Magnolia Salazar Landinez, La Extinción de
Dominio Constituye una herramienta eficaz en el combate contra el crimen
organizado más allá del Proceso Penal, en el entendido de que si no se
desapodera a los criminales de los bienes o patrimonio adquiridos en contravía
de la legalidad, estos seguirán generando recursos que permearan todos los
estamento del Estado, generando corrupción de las instituciones Públicas y
privadas, violencias, desigualdades sociales y sistemas democráticos en riesgo.
De
lo anterior, se puede establecer que con suficiente razón la citada
conferencista establece que la Extinción de Dominio constituye una herramienta
eficaz en la lucha contra la criminalidad organizada, en virtud de que es
evidente que el derecho penal no es un mecanismo de control suficiente para
combatir el crimen, ya que una vez el investigado es sometido y condenado sus
bienes quedan funcionando por lo que opera sus empresas desde el Centro
Carcelario aumentando de esta forma la criminalidad.
La
inexistencia de una Ley de Extinción de Dominio, no solo afecta la seguridad
ciudadana, sino que también permea todos los estamento del Estado generando
corrupción en las instituciones públicas, provocando de esta marera que los
servicios básico de salud, educación, seguridad ciudadana…, se vean afectado, además de que afecta en gran
escala las empresas privadas por la competencia desleal de las empresas de los
narcos y corruptos que venden a precios muy inferiores, afectando de esta
manera la economía nacional y aumentando la violencia por la gran facilidad de
pago para ejecutar a sus adversarios proliferando los tipos penales de
sicariato y terrorismo.
Producto
de la facilidad con que la persona justifica su patrimonio ante la no
existencia de una ley de Extinción de Dominio, un grupo de personas controla el
poder económico de la sociedad lo que obviamente provoca una desigualdad
social, ya que los recursos económicos están en mano de la minoría
asombrosamente rica.
Establece
la autora en cuestión, que el tema de la criminalidad en Latinoamérica ha
tenido un gran crecimiento donde resaltan los tipos penales como son
narcotráfico, secuestro, extorsión, terrorismo, lavado de dinero y corrupción
administrativa, que sin lugar a duda esta última ha permeado todos los estamentos
de la sociedad, la consecuencia de estos tipos penales son el debilitamiento de
la economía, eliminación de la empresa privada y eliminación del sistema
democrático en virtud de que pagan las campañas de los candidatos que luego
responden a los intereses de la criminalidad organizada.
Un
punto a tomar en cuenta que resalta la autora, es el hecho de que el
delincuente poco le importa la condena que recae sobre su persona, ya que el
objetivo es proteger sus bienes a los cuales tienen un gran valor en virtud de
pueden seguir administrando desde el centro penitenciario.
Es
por estas razones que es pertinente analizar la necesidad de crear una ley de
extinción de dominio en nuestro ordenamiento jurídico donde se debe señalar si
es una obligación del Estado, desde la óptica de lo que establece nuestra
Constitución Dominicana, en su artículo 51., en su numeral 6, en lo referente
al Derecho de propiedad, donde se establece que el Estado reconoce y garantiza
el Derecho de Propiedad, además de que la propiedad tiene una función que
implica obligaciones, en este mismo orden establece el citado numeral 6, que la
ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautado
y abandonados en los procesos penales y en los juicio de extinción de dominio,
previsto en el ordenamiento jurídico.
En
este mismo orden de idea se refieren los tratados internaciones entre los
cueles podemos mencionar; Convención de Viena de 1988, la Convención de Palermo
y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción del año 2003, que
buscan la formalización de un sistema de decomiso civil de bienes ilícito
efectivo de los cuales la Republica Dominicana es signataria.
Por
lo anterior se puede establecer que por aplicación del articulo 51 de la Constitución
en su numeral 6, es obligación del Estado la creación de una ley de extinción
de domino, que establezca los procedimientos a seguir y la creación de la
jurisdicción especializada.
En
este mismo sentido la Republica Dominicana es parte del Grupo de Acción
Financiera Internacional (GAFI) y GAFILAT, por lo que se compromete aplicar las
40 recomendaciones de Gafi, que ordena entre sus recomendaciones la creación de
una ley de extinción de dominio.
Se
puede decir que una de las funciones que tiene Grupo de Acción Financiera
Internacional (GAFI), además de monitorear el cumplimiento del cumplimiento de
las 40 recomendaciones es realizar una lista negra de los países que no cumplen
con las recomendaciones a los fines de tener sanciones de carácter económico que
afectan a gran escala la economía interna del país, lo que implica que el nivel
de cumplimiento de las recomendaciones es una responsabilidad que los Estados
se toman muy en serio con la finalidad de no afectar su economía.
Por:
Dr. Juan Moreno Severino
Defensor
Publico
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