Muchos se han preguntado, ¿Si la Cámara de Cuentas tiene competencia para auditar al Colegio de Abogados de la República Dominicana?.
Por mandato expreso de los artículos 28 y 74 de la Ley 3-19 sobre el Colegio de Abogados, la Cámara de Cuentas está facultada para supervisar, auditar y lleva a cabo todo lo relacionado con la transparencia de los fondos de dicho gremio.
Además, aparte de
que forma parte del Derecho público interno (artículo 2), se debe a la
transparencia en el manejo de los fondos públicos (artículo 29.4).
La violación al
uso adecuado de dichos fondos, conlleva la penalidad y tipificación del abuso
de confianza previsto en el artículo 405 del Código Penal, al tenor del artículo 72 de la
citada ley del Colegio de Abogados.
Mi respuesta es la
siguiente: SÍ.
Por: Romeo
Trujillo
Abogado
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