En este
sentido iniciamos con la Sentencia TC/0170/16, relativa a la Acción Directa de
Inconstitucionalidad en contra del Articulo 15 de la Ley 307-1985, que crea el
Instituto Postal Dominicano en el año 1985.
Como es de su conocimiento en principio el Estado es inembargable, que tiene como fundamento la no afectación de los servicios básicos que brinda a los particulares por lo que es de orden público, pero existen excepciones a este estatuto de inembargabilidad que ha sido fundamentado por la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Constitucional y a nivel Internacional por el Tribunal Constitucional Español, colombiano y de Perú.
En este sentido iniciamos con la Sentencia TC/0170/16,
relativa a la Acción Directa de Inconstitucionalidad en contra del Articulo 15
de la Ley 307-1985, que crea el Instituto Postal Dominicano en el año 1985, el
referido articulo establece que las propiedades del Inposdom son inembargables.
Por lo anterior la accionante establece que la citada
norma violenta los artículos 5, 11 y letra c del artículo 8 de la Constitución
en ese entonces vigente del 1994, que establecen que es función principal del
estado la protección de los derechos de las personas, que a nadie se le puede
ordenar hacer lo que la ley no ha establecido o prohibirle y la libertad de
trabajo, en este mismo sentido transgrede los principios III, V VI, del Código
de trabajo, sobre la protección de los derechos de los trabajadores, que los
derechos adquiridos no son renunciables, que son nulo todo pacto contrario al
código de trabajo y la posibilidad de garantizar el ejercicio y ejecución de
estos derechos.
En su defensa el Instituto Postal Dominicano establece
que el articulo 581 del Código Civil Dominicano y 45 de la ley 14-94, establece
que no se podrá trabar embargo en contra de entidades públicas, por lo que a su
juicio es imposible embargar los bienes de dicha institución del Estado.
El Tribunal Constitucional Dominicano estableció que
la Violaciones Constitucionales establecía en ese entonces por la accionante en
la constitución de 1994, se encuentran ahora en la Constitución del 2010, en
los artículos 8, 39.1, 40.15, 62.7 y 68, que en su orden versan que es función
esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de las personas, el
Derecho a la igualdad, Derecho a la libertad y seguridad personal en lo
referente a que a nadie se le puede obligar hacer o no hacer lo que no este
tipificado o descrito en la ley, Derecho al trabajo y sobre las garantías de
los derechos fundamentales.
Los jueces del T C, aclaran que el objetivo del
carácter de inembargabilidad se trata de una protección de carácter de orden
público e interés general que busca que no se afecten los servicios ofrecidos a
particulares criterios que ha mantenido la Suprema Corte de Justicias en sus
sentencia de fechas 10 de febrero del 2010, B J numero 1191 y 7 de agosto de
1964 B J 649 pagina 1197, tesis que apoyo la jurisprudencia internacional de la
Segunda Sala del Tribunal Constitucional de España en su sentencia 088/2009 del
20 de abril del 2009, la Corte Constitucional de Colombia en su sentencia
C-263-94 del 6 de junio, sin
embargo dichos colegiados han establecidos que dicho estatuto de
inembargabilidad no opera de manera absoluta por lo que debe efectuarse
respetando los principios y derechos adquirido constitucionalmente, tales como
la dignidad de la persona, la protección del salario, el derecho a la igualdad
y la tutela judicial efectiva entre otros…
Que sobre un tema similar se
ha referido la Suprema Corte de Justicia, donde estableció que el Patrimonio
del Banco Central de la Republica Dominicana, es inembargable por aplicación
del articulo 16 de la ley Monetaria Financiera Numero 183-02, pero que esta
protección de inembargabilidad no podría oponerse a un crédito de naturaleza
salarial en virtud de que violentaría el Convenio 95 de la Organización
Internacional del Trabajo y el articulo 201 del Código de Trabajo, por lo que
una norma adjetiva no puede ser superior a normas de carácter constitucional o
convencional.
Debemos recordar que las otras publicaciones me réferi
a un procedimiento especial de recaudación de los adeudado a través de la vía
constitucional de amparo luego de cumplir los requisitos de la ley 86-11 de
Fondos Públicos, en su articulo 3 detalla como obtener el pago de lo adeudado.
Por lo anterior puedo concluir estableciendo que si
efectivamente las instituciones del Estado pueden ser embargada cuando el
crédito sea de origen salarial en virtud de que existe una excepción al
estatuto de inembargabilidad cuando el crédito sea de origen salarial y se
tenga una decisión o sentencia definitiva de un tribunal.
Por: Juan Moreno Severino
Abogado
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