Una vez una institución bancaria es informada del fallecimiento de uno de sus clientes, para que el cónyuge sobreviviente y los sucesores puedan retirar el dinero, deben dirigirse al Banco, no a buscar el dinero, sino, a buscar los requisitos para poder retirar el dinero, requisitos que consisten en:
1) Buscar un Notario Público (Ley 140-15), para la redacción de un acto de notoriedad para fines sucesorales, dicho acto debe de redactarse conforme al modelo establecido por el Banco, en dicho acto se hace constar la comparecencia de siete personas y dos testigos que declaran y certifican que conocían al extinto-a (de cujus), los datos y generales del cónyuge, los nombres y generales de todos los hijos sucesores, incluyendo la descripción de las actas de nacimiento, el original del acto se registra en el Registro Civil correspondiente, y el Notario expide una certificación o compulsa al cliente, anexándole copias de las cédulas de los comparecientes y testigos, y una copia del acto registrado que corresponde al protocolo del Notario, se debe legalizar la compulsa en la Procuraduría;
2) Redactar con un Notario Público, un acuerdo
de partición amigable firmado por todos los herederos y el posible
esposo-a sobreviviente, debidamente legalizado en la Procuraduría;
3) Originales y
legalizadas de las actas de nacimientos de todos los sucesores, del acta de
matrimonio y de defunción;
4) Copias de las
cédulas de todos los sucesores y del cónyuge; una vez el Banco recibe solicitud
escrita para el retiro del dinero correspondiente a la masa sucesoral, con
todos los documentos indicados anexos, en un plazo aproximado de quince día, el
Banco expide a las partes interesadas, una carta dirigida a la Dirección
General de Impuestos Internos, mediante la cual, se hace constar el fallecimiento
de la persona y el monto o suma de dinero que el fenecido tenía a la hora del
fallecimiento; los sucesores o el cónyuge, debe realizar en la DGII la
declaración de defunción, depositando conjuntamente con un formulario de
declaración jurada de sucesiones (Ley 25-69), debidamente legalizado por un
Notario Público (Ley 140-15), copias de todos los documentos arriba
señalados, luego en un plazo prudente, la Dirección General de
Impuestos Internos , expide el pliego de modificaciones, con el monto que le
corresponde a cada heredero, y la autorización de pago de los impuestos
sucesorales, luego la constancia de pago de los impuestos y el pliego, se
llevan al Banco, Institución que en un plazo ya establecido, entregan los
correspondientes cheques a cada heredero; por no cumplir con éstos
requisitos algunos sucesores no han podido retirar el dinero del Banco que
tenía uno de sus padres fallecido.
Dr. JOSÉ ALBUEZ
Abogado
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