Hace varios años me visitó un cliente que estaba padeciendo de un cáncer, quien era casado (Ley 659) y había procreado dos hijos con su esposa, y según me informó no tenía más hijos; el propósito de la visita era en busca de asesoría a los fines de repartir todos sus bienes a sus hijos mediante un testamento (artículo 967 del Código Civil), recuerdo que me llamó la atención la expresión que utilizó “REPARTIR LA HERENCIA PARA MIS HIJOS”.
ES BUENO SABER, que mientras papá y mamá están vivos, no podemos hablar de sucesión o herencia, a partir de la muerte (artículo 718 del Código Civil) de uno de los progenitores (padres) es que se apertura la sucesión.
CONVIENE SABER que cuando hay
hijos-as nadie más hereda, los hijos e hijas están en primer lugar en la
sucesión (Ley 731 del Código Civil), y excluyen a todos los demás posibles
herederos.
En la práctica, algunos padres
prefieren repartir en vidas todos los bienes a sus hijos e hijas mediante
un testamento, bienes que en caso de muerte del padre o la madre, de todas
maneras les corresponden a sus hijos, por ser los mismos sus continuadores
jurídicos; y esto lo hacen algunos padres para evitar que sus hijos e
hijas peleen y se maten por la herencia luego de que ellos se mueran.
El problema de repartir los
bienes muebles e inmuebles (artículo 516 del Código Civil) a los hijos e
hijas que hacen algunos padres antes de morir mediante testamento, se
presente entre LA LEGÍTIMA HEREDITARIA Y LA PARTE DE LIBRE DISPOSICIÓN
(artículo 913 del Código Civil), en el sentido jurídico de que un padre cuando
tiene varios hijos-as, solamente puede regalar o dar en liberalidad (donación,
testamento), la parte que le permite la ley (parte de libre disposición), la
otra parte, debe conservarla para los demás hijos-as (legítima hereditaria).
en la práctica esto ocurre, porque en
la repartición, algunos padres favorecen a un hijo-a más que a otros, dándole
la mejor casa y la de más valor, o la mejor finca, o la mayor suma de dinero en
el Banco, y actúan contrario al sentido y espíritu de igualdad que debe
de imperar en una repartición de bienes en la familia; de ahí que algunos
padres que quieren evitar pleitos entre sus hijos por la herencia, lo que hacen
es que lo crean, ya que al hijo o hija que le dejaron menos bienes en el
testamento violando la ley, luego demandará en los Tribunales, la nulidad
o reducción del testamento (artículo 921 del Código Civil), por el testador
haberse excedido dejando a un hijo más que a otra, violando la regla legal de
la legítima hereditaria y de la parte de la libre disposición.
Dr. JOSÉ ALBUEZ
Abogado Notario
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