La discusión sobre el aborto y las tres causales como se les ha denominado, ha generado enfrentamientos, protestas y hasta se han escenificado acaloradas discusiones públicas y privadas.
Y es que el punto álgido de desencuentro entre ambas posturas, es la
disyuntiva entre la elección entre la vida de la madre o la vida que se gesta
en su vientre.
Dicho lo anterior, es necesario e imperativo entender que al margen de
las protestas, de los grupos a favor y en contra de las tres causales, la labor
de penalizar o no estas circunstancias corresponde de manera exclusiva a los
legisladores. Esto así porque el Poder Legislativo es el encargado de la
creación y modificación de las leyes de nuestro ordenamiento jurídico, función
que le viene dada desde la misma carta magna.
Pero la función legislativa, no es tan sencilla, para la creación de las
leyes y muy especialmente aquellas del área penal, es necesario la utilización
de la dogmática penal como instrumento que permita enmarcar y orientar la tarea
legislativa, de modo que estos puedan estructurar conceptualmente en la norma
el supuesto de hecho que se presenta en la realidad y que el legislador
pretende proteger con la norma penal.
Y es que son los legisladores, los encargados de sistematizar y adecuar las
leyes para mantener la coherencia del ordenamiento jurídico y además, facilitar
la labor del juez al aplicar esta norma para que sea posible la subsunción del
hecho en la descripción normativa.
Lo anterior quiere decir, que el quehacer legislativo con el propósito
de incluir un hecho en el ámbito penal, debe ser el resultado de la aplicación
de un sistema metodológico, riguroso y estricto que le permita determinar si la
acción estudiada puede ser considerado como un hecho a incluir en el catálogo
de delitos que determina el Estado a través de la normativa penal.
Esto significa que el escenario de las tres causales debe ser analizado conforme
a los métodos que ofrece la dogmática penal como lo es la teoría del delito.
Esta teoría constituye una herramienta con la cual este puede interpretar de
manera racional, con niveles conceptuales y los correspondientes filtros
analíticos, por los cuales, se introducen los planteamientos de hechos a
analizar y que el resultado deberá concluir si la o las conductas sometidas a este
examen, deben pertenecer al enjuiciamiento penal al otorgar el carácter de
punibilidad al hecho.
Siguiendo con el análisis, desde la óptica objetiva de la dogmática
penal, para criminalizar la interrupción del embarazo en cualquiera de estas
circunstancias, el legislador debe estructurar la misma desde la dogmática de
la teoría jurídica del delito y esto implica, que dichas causales deben cumplir
con los requisitos desarrollados por la dogmática penal para que toda acción o
inacción humana pueda considerarse como una conducta penalmente reprochable.
Un hecho es considerado antijurídico cuando se puede verificar que
existe una serie de circunstancias que permiten comprobar el carácter negativo del
hecho, es decir, que es contrario a la norma. Esa afirmación resulta de la
confirmación negativa de que en ese supuesto de hecho no se ha podido verificar
porque existe alguna causa que justifique su comisión. Es decir, es contrario a
la norma, porque no existe una causa que justifique dicha acción.
En el caso de las causas que se
proponen para despenalizar el aborto, es decir, permitir la interrupción del
embarazo son: 1. Producto de una violación o
incesto, 2. Cuando el embarazo pone en peligro la vida o la salud de la madre y
3. Por malformación incompatible con la vida.
El Congreso de la República Dominicana, para analizar el carácter
excepcional de estas causales, entre otras cosas, tendría que verificar si
estas tres circunstancias justificarían la interrupción del embarazo, y confirmar
que una mujer, niña o adolescente que se encontrara en cualquiera de estas
situaciones ha provocado la misma.
Pero además, debe verificar el legislador, si las mujeres, niñas o
adolescentes en alguna de estas circunstancias, no se les coloca en una
condición que amenace de manera grave e inmediata bienes jurídicos que les son
reconocidos (vida, salud, integridad, libertad, entre otros) y deben ser
protegidos a ellas; del mismo modo, también deberán verificar que aún en estas
circunstancias estas tengan otro modo de evitar la interrupción del embarazo.
Cuestiones estas que se han planteado en la teoría del delito para dar
respuesta y cabida a casos en los cuales se justifica una actuación contra
derecho.
Estas justificaciones son circunstancias que también están previstas en
la norma penal y que excluyen el desvalor de la conducta que atenta contra el
bien jurídico que en este caso se trata de la vida. Es decir, que el legislador
del 1884, fecha que entro en vigencia el actual código penal, tomó en cuenta
circunstancias excepcionales y tuvo a bien ponderar que ningún derecho es
absoluto y que existen supuestos de hecho en los cuales, el individuo ni ha
provocado ni ha actuado con el designio y voluntad de vulnerar una norma penal.
A modo de ejemplo, vamos a mencionar algunos de estos casos en los
cuales el legislador de manera excepcional, justifica la agresión a un bien
jurídico. En nuestro código penal existen causas que justifican la agresión o
atentado en contra de la vida del agresor a través de la legítima defensa como
lo prevén los artículos 327 y 328 del
Código Penal Dominicano.
El código penal también prevé causas que justifican el agravio por la
existencia de un motivo grave que
justifique la necesidad de actuar contrario al derecho y en consecuencia el
sujeto debe ser exonerado de responsabilidad penal. Otros ejemplos de este tipo
de justificación la podemos leer en los artículos 357.3.1 y 3.2, así como en el
artículo 453, 454 y 471.5 del mismo cuerpo normativo, entre otros y que la
extensión del presente análisis no me permite abordar.
Visto lo anterior, podemos concluir que en nuestro ordenamiento existen
justificaciones de la misma ley a la violación de la vida y a otros bienes
jurídicos, siempre y cuando exista una necesidad justificada de acuerdo a las
circunstancias en las que se encuentra el agraviado.
Se hace necesario un análisis complejo, lógico, dogmático, penal y
objetivo, de todo el tema para poder determinar la penalización o no, tomando en
cuenta la profundidad y complejidad que traería consigo cada solución.
Y es que es un tema que concierne a los legisladores, quienes tendrán
que evaluar todas estas aristas y las consecuencias que la aplicación de la
normativa traerá para la colectividad, pero especialmente, a las mujeres.
Es necesario que los legisladores tomen en cuenta lo que dispone el artículo 65 del código penal, según el cual
los crímenes y delitos solo pueden ser excusados en los casos que la misma ley
declara admisible la excusa, es decir, que esta es una justificación implícita
que permite la ley de hacer las excepciones que la lógica, la seguridad
jurídica y la justicia permiten.
Por: Dra. Awilda Reyes
Abogada / Catedrática Universitaria
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