Hablar de la casa de empeñó es sumamente relevante desde el ámbito jurídico ya que esta institución es antiquísima, está reglamentada por la ley 387, La ley 183-02 despenalizó la Usura en el Código Monetario y Financiero eliminó la usura como infracción penal. El Código Civil regula el contrato de empeñó y la jurisprudencia a ese respecto se ha expresado en múltiples ocasiones.
Este es un tema importantísimo
en el ejercicio del derecho civil, por lo que tiene gran valor para los
abogados en ejercicio y futuros profesionales de las ciencias jurídicas.
Las casas de empeño son
establecimientos comerciales dedicados a Prestar dinero con garantía prendaria.
En los últimos tiempos han proliferado en toda América y por esta razón se han
presentado numerosos proyectos de leyes que buscan regular su funcionamiento.
Sin embargo, casi no existe doctrina ni jurisprudencia sobre esta institución,
lo cual hace ardua e intensa la labor investigativa.
Se trata de instituciones que han
existido desde la antigüedad y que han prestado servicio a la comunidad,
concediendo préstamos sin mucha formalidad y de manera rápida. Es por ello que
la opinión popular las señala como un puente de salvación y en especial en
época de crisis económica como la que estamos viviendo en nuestro país.
La expresión "casa de
empeño" es asimilada a la de "montepío", o monte de piedad, por
el hecho de que esta última es considerada como el origen de la institución que
estamos estudiando.
En principio eran instituciones
benéficas, algunas con carácter de servicio público, que prestaban dinero sobre
ropas, joyas y otros objetos de valor que quedaban a beneficio de la
institución si no eran liberadas en el tiempo y la forma convenidos.
Hoy día, la misma es regulada
por la jurisprudencia ya que el legislador ha querido proteger las personas que
empeñan y el código civil en su artículo 2071 establece que el contrato de
empeñó es aquel por el cual el deudor entrega una cosa al acreedor para
garantizar la deuda.
Pero de acuerdo a lo observado en la práctica
en las distintas casa de empeñó la siguiente expresión es la más acorde a la
realidad que se visualiza en estos establecimientos, desde el punto de vista
jurídico.
Empeño en nuestro país, "todas
las personas naturales o jurídicas que se dediquen a préstamos de dinero sobre
prendas.
Para comprender mejor el concepto, la
doctrina señala que el contrato de prenda es un acuerdo de voluntades, y dada
la necesidad de la entrega de la cosa mueble o del título de crédito para su
nacimiento y su perfeccionamiento entre partes, el convenio es de los que se
denominan reales, sin que en la prenda común sea necesario ningún registro.
En nuestro país las casas de empeño
están reguladas por los artículos 2077,2078, 2079 y 2080 siguientes de dicho
código.
Naturaleza jurídica
Ley 387
Desde el año 1932 rige el ejercicio y
operaciones de los establecimientos de compraventas y casas de empeño. La Ley
dispone llevar un libro que describa los artículos recibidos y despachados,
especificando su valor y a quien se le recibe.
El artículo cuatro de esta ley
prohíbe la compra, venta, permuta o empeño de objetos, con personas menores de
ocho y 10 años. En su artículo seis, plantea que el trato entre la compraventa
y el cliente que empeña tenga constancia por escrito o por contrato.
Dice también que la violación a
cualquiera de estas legislaciones se castigará con prisión correccional de un
mes a un año y una multa de 30 a 200 pesos.
¿MONTE PIEDAD?
Monte de piedad es conocida como “la
compraventa del pueblo”, sin embargo, la compraventa del Estado fue, Creada en
julio de 1947, Monte de piedad es un banco que presta tomando como garantía
solamente joyas de valor, presta generalmente el 50% del valor de la prenda en
garantía, aunque en algunos casos pueden extender el monto prestado a un 70%
del objeto. El tope de préstamo es de 150 a 200 mil pesos.
Monte de piedad ofrece servicios
bancarios y está regulada por la ley 14-90, que rige ésta actividad. La entidad
estatal también administra cuentas de ahorro.
Monte de piedad funciona como una
custodia de prendas, cuidando las joyas de valor que les encargan, además
custodia muebles a personas que son desalojadas. Los días 19 y 20 de cada mes
se subastan joyas en la oficina estatal.
Por: Lic. Luis Pérez Figuereo
Abogado
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