En la práctica es frecuente que algunas parejas decidan construir la casa para la vivienda familiar, dentro del terreno heredado por el esposo o la esposa, una decisión así, puede estar llena de buenas intenciones, pero en el futuro si a tiempo no se toman las debidas precauciones de lugar, puede ser catastrófica, especialmente si no existe la buena fe en el esposo o la esposa que ha recibido la sucesión (artículo 745 del Código Civil), y permite que el otro cónyuge invierta sus ahorros o invierta el dinero de la comunidad matrimonial, para luego decir que el inmueble es una herencia, y casi nunca se deja prueba de ésta inversión o se instrumenta un documento para dejar constancia de la realidad.
Otro problema en
algunos casos puede ser, la existencia de hijos e hijas de otra relación
anterior, ya sean del hombre o de la mujer, que cuando fallece el cónyuge que
recibió la sucesión, no quieren reconocer que la otra pareja tiene
derecho, y sólo se basan en que ése inmueble lo adquirió su padre o su madre
por una herencia, y que al viudo o a la viuda no le toca nada de eso.
Otro inconveniente
puede ser, que los sucesores entren en partición litigiosa.
Cuando la pareja
vaya a construir en un terreno heredado por el esposo por ejemplo, es
importante saber si se han pagado los impuestos sucesores (Ley 2569), si
se ha realizado la determinación de herederos y partición (artículo 57 Ley
108-05), si se ha hecho el deslinde y subdivisión; en caso de que el título del
terreno heredado esté individualizado y a nombre del esposo, es conveniente
que éste firme una declaración mediante un documento notarial (Ley 140-15),
reconociendo el derecho de la mujer.
si el hombre tiene
hijos mayores de edad de otro matrimonio, no está de más, que también firmen el
documento en señal de conformidad y aprobación del mismo.
Si con el
terreno de la sucesión no se ha hecho ningún procedimiento legal, por ser
un terreno indiviso, antes de construir, es importante que todos los sucesores
firmen un acuerdo de partición amigable (artículo 138 del Reglamento de los Tribunales
de Tierras), y además, mediante un acto notarial auténtico todos los
sucesores y cónyuge sobreviviente, autoricen y declaren que no
tienen oposición a que la pareja construya en el terreno sucesoral (artículo 24
Resolución No. 2669-2009, Reglamento General de Registro de Títulos).
Dr. JOSÉ D.
ALBUEZ CASTILLO
Abogado Notario
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