En la práctica, algunos Abogados cometen el error
de notificar la demanda de divorcio aquí en República Dominicana, ya sea al
hombre o a la mujer, a pesar de estar residiendo en el extranjero, en la casa
de los padres, hermanos o de cualquier familiar, y a veces hasta en la casa de
un compadre o amigo, lo que constituye una violación al numeral 8vo. del
artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda
persona residente en el EXTRANJERO, se le debe de notificar la demanda, al
Fiscal del Tribunal que vaya a conocer del caso, el indicado Fiscal, debe
firmar y sellar el original del acto, y a su vez, enviar la copia recibida al
Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex), y/o Cancillería, quien a su vez,
debe remitir el acto, al Cónsul Dominicano establecido en el exterior,
específicamente al Cónsul correspondiente al lugar o estado en donde vive la
persona demandada, Cónsul, quien envía vía por correo un comunicado por escrito
a la persona demandada en divorcio, para que pase a recoger la notificación por
el Consulado.
otro error que en la práctica se comete, es que se
deposita solamente en el Tribunal el acto que se notificó inicialmente al
Fiscal, pero no se deposita la constancia o certificación de que la persona en
el exterior recibió el acto; razón por lo cual, se debe pedir al Ministerio de
Relaciones Exteriores (Mirex) y/o Cancillería, una certificación en donde se
haga constar que la persona demandada en divorcio, recibió la notificación en el
extranjero, y se debe depositar vía secretaría en el Tribunal dicha
certificación, antes de la audiencia, para que el Magistrado confirme que el
derecho de defensa se ha garantizado en la demanda, y pueda fallar
favorablemente el mismo, y no sea rechazado.
Dr. JOSÉ D. ALBUEZ
CASTILLO
Abogado Notario
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