Por: Lic.
Romeo Trujillo Arias
Abogado
Los jueces no están impedidos legalmente de conocer la medida de
coerción, y más adelante avocarse a conocer de la audiencia preliminar, toda
vez que en ninguna de las fases se prejuzga el fondo del asunto, ya que en la
medida de coerción se pondera si existe presupuesto suficiente para que el
imputado pueda sujetarse o no al proceso, y en la audiencia preliminar la
pertinencia, la legalidad de la prueba y la suficiencia de la acusación, por lo
que no se verifica nada respecto al fondo.
No da lugar a violación a las reglas relativas a la contradicción del proceso, violación al derecho de defensa y al principio del juez imparcial durante todas las etapas del proceso, toda vez que han sido fallados un sinnúmero de casos, en los cuales el mismo juez que conoció de la medida de coerción, conoció de la audiencia preliminar (Sent. del 7 de agosto 2020, Rte: General de Seguros, S. A. Rdo: Mary Pie Pimentel).
Por lo que no se violentan con dicho accionar, ni derechos
fundamentales, ni se cuestiona la imparcialidad del juez, toda vez que en
ninguna de las etapas se avoca a conocer de la sustanciación de la causa, pues
en estas solo se limita a verificar los presupuestos, pertinencia, legalidad, y
no así a valorar las pruebas en su justa dimensión a los fines de saber su
alcance, o más bien si da lugar a culpabilidad o no.
En definitiva, si bien es cierto que un juez que dicte una medida coerción,
sea el mismo que haya dictado el auto de apertura a juicio, no menos cierto es,
que para que quede inhabilitado dicho magistrado/a
debe darse la condición de que en la primera vincule acciones a tomar en la
etapa subsiguiente, además de que se debe probar en qué consiste la violación
al principio de imparcialidad y derecho de defensa, puesto que ninguna de esas
etapas tienen que ver con el fondo del proceso.
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