Una persona puede disponer en vida por testamento, dejar su casa a una persona física (hijo, sobrino, un amigo, etc.), o a una persona moral (iglesia, fundación, etc.), para expresar su última voluntad (artículo 967 del Código Civil).
ES BUENO SABER,
que la sucesión puede ser ab intestato o
intestada, que es cuando la ley dispone y determina la transmisión de los
bienes de una persona fallecida a los sucesibles.
por otro lado está la sucesión testamentaria o testada, que es cuando es la voluntad de la persona en vida es quien determina la transmisión de sus bienes a partir de su muerte.
En la sucesión
testamentaria, el testador está en la obligación de respetar la LEGITIMA
HEREDITARIA (parte de los bienes que debe reservar a los hijos), y solamente
disponer por testamento, de LA PARTE DE LIBRE DISPONSICIÓN (la parte que la ley
le permite dar o regalar (liberalidad) por donación o testamento (artículo 913
del Código Civil).
CONVIENE SABER,
que para una persona recibir una sucesión, ya sea ab intestado (por ley) o
testamentaria (por voluntad), debe de existir en el momento de la apertura de
la sucesión, o estar concebido, y luego nacer vivo y viable (artículo 725 del
Código Civil); lo mismo ocurre con una asociación sin fines de lucros (Ley
122-05, anterior Ley 520), que si una persona física le quiere dejar mediante
testamento algún bien inmueble para el preciso momento de su desaparición de
éste mundo, debe de estar legalmente constituida (incorporada), porque de lo
contrario, no existe legalmente, es decir, no tiene la personalidad jurídica, y
en consecuencia, cualquier testamento a favor de una asociación sin fines de
lucros, que no tenga registro de incorporación, es nulo, y queda sin valor ni
efecto jurídico, siendo imposible su ejecución.
En la práctica algunas
iglesias, no pueden recibir como institución, una donación o bien por
testamento, por no tener la personalidad jurídica (falta de registro de
incorporación); por lo que tiene que hacerlo quien la dirige (el Pastor), no
como Iglesia (asociación), sino como una persona física; pero legalmente en
bien legado entra al patrimonio del Pastor, y no a la Iglesia.
Lo correcto es,
que cuando un ciudadano tenga interés en dejar mediante testamento o donar un
bien inmueble a una Iglesia o una Fundación, primero le debe de exigir el
registro de incorporación, de conformidad a la Ley 122-5, ley para la
Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en República
Dominicana; y luego instrumentar el acto de donación o testamento.
Dr. JOSÉ D. ALBUEZ
CASTILLO
Abogado Notario
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