La Declaración Jurada de Soltería (Ley 659 del 17 de julio de 1944, Sobre Actos del Estado Civil), es un documento notarial (Ley 140-15), que requieren las distintas Oficialías Civiles del país, cuando un ciudadano dominicano o dominicana residente en el exterior por más de seis meses (06), desea contraer matrimonio en la República Dominicana (artículo 55 Párrafo I de la Ley 659).
De igual manera, dicho documento (Declaración Jurada de Soltería), es requerido a los ciudadanos extranjeros cuando se proponen casarse en la Patria de Duarte, haciendo la observación, que el ciudadano extranjero puede traer el documento de soltería expedido en su país de origen, pero con la condición, que el referido documento de soltería expedido en el extranjero, esté debidamente apostillado (Convención de la Haya de 1961).
Algunos ciudadanos
de otros países, no traen la Declaración de Soltería expedida en su país natal,
por el desconocimiento y la falta de información, y otros prefieren realizarla
en la tierra del merengue con un Notario Público (Ley 140-15).
CONVIENE SABER que
la Declaración de Soltería, es un documento que redacta el Notario, en base a
la declaración de la persona interesada, debidamente identificada con el
pasaporte vigente, o la cédula de identidad y electoral, mediante el cual, la
persona declara, que es soltero o soltera, y que el indicado estado civil, es
el mismo tanto en República Dominicana, como en el extranjero, que no se
encuentra casado ni por lo civil, tampoco por el Derecho Canónico.
la persona que va
a hacer una DECLARACIÓN JURADA DE SOLTERÍA, debe hacerse acompañar de dos (02)
testigos, debidamente identificados con los originales de las cédulas de
identidad y electoral o pasaportes, testigos que también firmarán el indicado
documento notarial.
Una vez ya hecho,
firmado y sellado el documento por la parte interesada, testigos y Notario
Público, el mencionado documento notarial, debe ser llevado a la Procuraduría
General de la República, Departamento de Legalizaciones, para certificar la
firma del Notario, para legalizar el documento, se requiere primero comprar un
impuesto (tasa por servicio) de setecientos pesos (RD$700.00) en BanReservas,
para documentos Notariales.
Dr. JOSÉ ALBUEZ
Abogado Notario
Público
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