En el campo de la filosofía del derecho, el iusnauralismo que sustenta la ley natural, también denominado derecho natural; como concepción filosófica, establece que ninguna normativa legal (ley) u ordenamiento jurídico positivo (iusfilosófico), se pueden entender como válida o legal, si es contrario a la norma, orden o precepto del derecho natural, el cual puede ser conocido a través de la razón; es el motivo por el que ésta corriente filosófica, pregona por la unidad general del derecho, como una agrupación axiológica ( de valores) internacional, con anterioridad al derecho positivo, al cual, el derecho natural le debe servir como base de inspiración.
La ley positiva no
siempre es justa, pero la esencia de la justicia es la igualdad, de ahí por qué
el Juez en algunos casos particulares debe acudir a la equidad (morigeración de
la solución legal).
En la práctica,
algunas personas consideran NO JUSTA algunas normativas legales, que inspirada
o no en el derecho natural, o en un ideal de justicia, de igualdad (justicia
conmutativa); al fin y al cabo, justa o no es la ley, y hay que
cumplirla, de lo contrario todo se convierte en un cao.
No parece ser
JUSTO que un hombre o una mujer, que tenga diez millones de pesos
guardado en el banco, producto de su trabajo y sacrificio, y que luego se case,
y con ése dinero al poco tiempo construya o compre la casa familiar de la
pareja, y en unos meses la relación no funcione, se decida el divorcio
(Ley 1306-Bis), y se tenga que vender la casa (artículo 815 del Código
Civil, modificado por la Ley 935 del 25 de junio de 1935) para darle la mitad
del dinero a la otra pareja que no lo trabajó (no lo sudó).
Es bueno saber,
que todos los bienes son muebles e inmuebles (artículo 516 del Código Civil);
en ése mismo orden, el dinero que tiene una persona en efectivo en un
banco, antes de casarse es considerado mueble por disposición de la ley
(artículo 529 del Código Civil), en tal virtud, el dinero en efectivo
entra en partición, desde que la pareja contrae matrimonio (artículo 1401
numeral 1ro., del Código Civil).
Pero en caso de
que el esposo o la mujer, utilice el dinero que tenía antes de casarse
para comprar una casa ya dentro del matrimonio, también ése inmueble entrará en
partición, porque se considera adquirido dentro del matrimonio (artículo 1404
del Código Civil).
La solución puede
ser, una correcta asesoría legal, antes de la pareja contraer nupcias.
Dr. JOSÉ D. ALBUEZ
CASTILLO
Abogad Notario
Síguenos en: noticiasdesdebarahona.com
Comparte esta noticia en tus redes sociales
0 Comentarios