Al referirse a las transformaciones recientes del derecho administrativo, el profesor español Oriol Mir Puigpelat hace un llamado a los juristas a no tratar de enfundarlo en una piel inservible, demasiado rígida y poco flexible.
Este derecho administrativodel siglo veintiuno, o de la segunda modernidad como él lo llama, requiere de una nueva piel, nuevas técnicas y nuevos instrumentos pues la posición central que exhibe esta disciplina en el sistema jurídico, además de innegable, permanece en constante avance y transformación.
El tránsito del
Estado policía hacia un Estado Social y Democrático de Derecho y de este a un
Estado garante ha conllevado no solo un cambio en el rol que el derecho
administrativo desempeña frente a las personas sino también a repensar la
concepción clásica de este como una rama del ordenamiento jurídico destinada
únicamente a la organización y control del poder. Hoy día, este derecho
administrativo de la libertad debe estar centrado en la persona para garantizar
no solo que se respeten sus derechos, sino que se satisfagan sus necesidades
individuales y colectivas de manera eficiente.
De los Estados
modernos se espera que acaten sus reglas de organización y funcionamiento, pero
también que garanticen el respeto de los derechos de las personas y el acceso a
los servicios públicos en condiciones de universalidad, accesibilidad, calidad,
igualdad y gratuidad.
Por ello, la
búsqueda de la nueva piel del derecho administrativo requiere una buena
administración (vista en clave de derecho fundamental como fue reconocido por
el Tribunal Constitucional en su STC-322-14) para reforzar el procedimiento
administrativo en las adquisiciones del Estado, las expropiaciones y los
juicios disciplinarios; la transparencia, la concertación y el respeto a los
principios de organización administrativa en los procesos de reorganización y
reestructuración de órganos y entes administrativos, así como el
fortalecimiento de la justicia contencioso-administrativa y el respeto de sus
decisiones por sólo mencionar algunas cuestiones fundamentales.
La nueva piel del
derecho administrativo se encuentra también en el respeto y la promoción de los
derechos, de la libertad, de la diversidad y de la inclusión. Por tanto, debe
estar fundada “en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales,
el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes
públicos” (artículo 7 de la Constitución) para materializar la función esencial
del Estado en la “protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto
de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de
forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad
individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar
general y los derechos de todos y todas” (artículo 8 de la Constitución)
Los retos de los
Estados en el siglo XXI son numerosos y con su modernización viene aparejada la
demanda ciudadana por mejores servicios, mayores niveles de transparencia y
participación en las decisiones que impactan sus vidas. Ese derecho
administrativo en nueva piel debe propender también a garantizar un ejercicio
del poder multiplicador de derechos por y para el ciudadano.
Este derecho en
nueva piel no es ni debe ser el de las restricciones sino el de la libertad
para que sin prescindir de las reglas pero tampoco sin abusar de ellas, se
transformen expectativas ciudadanas en servicios materializados y demandas
justas frente a la Administración en sentencias ejecutadas sin dilaciones
indebidas.
Es deber de los
juristas, hacedores de políticas públicas, académicos, abogados y jueces dotar
al derecho administrativo de una nueva piel, una que, en los hechos, lo
identifique y lo distinga como la disciplina de la garantía, la promoción de
los derechos, de la libertad y la satisfacción del interés público. La nueva
piel del derecho administrativo debe convertirlo, ante todo, en disciplina
jurídica de la atención ciudadana.
Por: Nelson A. Arriaga Checo
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