En éste caso, si ocurre una posible
partición (artículo 815 del Código Civil, modificado por la Ley 935 de 1935),
por divorcio (Ley 1306-Bis), a la mujer le corresponde un 50% de los bienes y
el 50% restante al hombre; en caso de que la partición sea por muerte, al
cónyuge sobreviviente le corresponde el 50% de los bienes, y en cuanto al
fallecido-a, el 50% restante, le pertenece a los sucesores del extinto-a.
En la práctica, algunas mujeres
entienden por error, que cuando el esposo es el primero en morir, y no hay
hijos ni hijas, a ellas le toca la totalidad de los bienes, en calidad de
copropietaria y sucesora a la vez.
PERO ES BUENO SABER, que tanto al
hombre como a la mujer, lo heredan primero los hijos e hijas en la parte de los
bienes que le corresponde, quienes excluyen a todos los demás posibles
sucesores, y en el hipotético caso que el esposo muera sin haber tenido
hijos-as, en éste caso entran al terreno sucesoral a recoger la herencia, los
padres y hermanos del fallecido (artículo 748 del Código Civil), y en caso que
algunos de los hermanos hayan fallecidos, entran a heredar por representación,
los sobrinos y las sobrinas (artículo 739 del Código Civil).
Pero es obvio que cada regla y ley
tiene su excepción, en el hipotético y remoto caso, que el esposo fallecido, no
haya dejado ni hijos-as, padres, hermanos, sobrinos, es decir, familiar en
ningún grado que lo puedan heredar, entonces, ahí entra la mujer a heredar al
hombre en calidad de sucesora irregular (artículo 767 del Código Civil).
Pero en la práctica es muy difícil
que ése caso se dé, razón por la cual, en un caso normal, la mujer no hereda al
esposo, sino, que es conjuntamente con el esposo, socia y copropietaria de los
bienes de la comunidad matrimonial (artículo 1421 del Código Civil, modificado
por la Ley 189-01).
Dr. JOSÉ ALBUEZ
Abogado Notario
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