LA CONVENCIÓN DE LA HAYA, de fecha 5 del mes de octubre del año 1961, no es más que un convenio internacional, que tiene que ver con la certificación de aquellos documentos públicos entre diferentes países (Estados), para la APOSTILLA, lo que facilita que los documentos públicos debidamente apostillados, tienen valor legal en los países signatario de dicho convenio.
En la práctica, algunos extranjeros que desean contraer matrimonio en la patria de Duarte, casi siempre por desconocimiento o por falta de información, o por no estar completo los requisitos en la página web de la institución competente, vienen a la tierra del merengue a casarse sin traer apostillada el acta de nacimiento expedida en su país de origen, tampoco el acta de divorcio y la declaración de soltería.
CONVIENE SABER,
que en caso de que el extranjero haya venido al país a contraer nupcias,
y por alguna razón el ACTA DE NACIMIENTO, acta de divorcio y declaración de
soltería, no estén debidamente apostilladas, para el caso de las actas de
nacimiento y de divorcio si aplica, se puede solicitar una autorización a la
Junta Central Electoral, para que se pueda contraer matrimonio, no obstante la
falta de apostilla.
En lo que atañe a
la DECLARACIÓN DE SOLTERÍA, la misma se puede realizar aquí en el país,
con un Notario Público (Ley 140-15), firmada por el extranjero en presencia de
dos testigos, y luego certificar dicha declaración en la Procuraduría General
de la República.
En el hipotético
caso que el acta de nacimiento esté en un idioma diferente al español, se debe
de traducir con un Traductor debidamente autorizado, y luego certificar la
traducción en el Departamento de Legislaciones de la Procuraduría.
CONVIENE ACLARAR,
que el pasaporte del extranjero debe de estar vigente para poder casarse, y
anexar al expediente una copia del mismo y de la última entra al país. ES
BUENO INDICAR que el extranjero o extranjera, debe de aportar dos testigos para
el matrimonio, quienes deben de estar presente en la boda y firmar también el Libro
Registro de Matrimonios (Ley 659 Sobre Actos del Estado Civil).
Dr. JOSÉ ALBUEZ
Abogado Notario
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