El artículo 62 de la Ley 136-03, del 7 de agosto del 2003, prescribe que se puede recurrir a las pruebas científicas (ADN), para aquellos casos de que una persona desee la confirmación o la negación de la filiación paterna o materna.
Igualmente, el
artículo 2 de la Ley 985, indica que con relación al padre, la filiación se
establece por el reconocimiento o por decisión judicial.
En la práctica, algunos hombres viven preso de las dudas de si son o no el padre biológico del niño o niña, que la madre dice ser de él; y éstas dudas se generan comúnmente, porque los familiares del hombre le dicen que el bebé no se parece a ningún miembro de la familia, ni a él.
Otras veces el
supuesto padre es quien tiene sus propias dudas, porque a lo mejor no confía en
la madre del chico.
Frente a una duda
de paternidad, lo correcto es hacer la prueba del ADN , para confirmar o negar
si en verdad una persona, es o no el padre biológico un niño o niña; razón por
lo cual, se debe de incoarse una DEMANDA EN IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN
PATERNA, por ante la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes
correspondiente al lugar donde viva el menor de edad, a través de una Abogado
(Ley 3-19); depositando una instancia en el referido Tribunal, con los
documentos anexos ( acta de nacimiento del niño o niña, copia de la cédula del
demandante, etc.).
Una vez el
Tribunal emite el auto o resolución, autorizando a la parte demandante a
notificar y fijando audiencia, se debe de notificar a la JUNTA CENTRAL
ELECTORAL, como órgano rector, y a la madre del o de la menor de edad.
Lo correcto es que
en la primera audiencia, el Abogado de la parte demandante solicite al Juez, la
realización de la prueba científica del ADN.
En caso de que el
ADN confirme la paternidad, y establezca que el demandante es el creador
biológico del niño o niña, en una segunda audiencia, no queda otra alternativa
que solicitar al Magistrado el archivo definitivo del expediente; pero si en el
hipotético caso, que el ADN diga que el demandante no es el padre biológico, en
éste caso lo que procede es, solicitar al Tribunal, EXCLUIR DEL ACTA DE
NACIMIENTO DEL NIÑO O NIÑA, el nombre de éste/a, por no ser el autor biológico.
Luego el Departamento Jurídico de la Junta, emite un oficio para que la
oficialía correspondiente, excluya del acta el nombre del padre.
Dr. JOSÉ ALBUEZ
Abogado Notario
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