El artículo 1421 del Código Civil, modificado por la Ley 189-01, establece: “El marido y la mujer son los administradores de los bienes de la comunidad. Pueden venderlos o hipotecarlos con el consentimiento de ambos”.
en la práctica, algunas personas juegan al hecho de que si al momento de comprar la casa, al título le pusieron al hombre como estado civil el de soltero, porque así figuraba en la cédula, o porque en el pasaporte no figuraba el estado civil, y le dijo al Notario (Ley 140-15), al momento de redactar el contrato de compra de la casa, que le pusiera como estado civil soltero.
por ésa razón
algunos hombres entienden que pueden vender la casa, solar, finca o
apartamento, sin el consentimiento ni la firma de la esposa, porque al parecer
no tienen ningún tipo de obstáculo.
PERO ES BUENO
SABER, que en el hipotético caso que el hombre usando alguna artimaña pueda
vender la casa, que ha sido adquirida durante la vida matrimonial (artículo
1400 del Código Civil), bien inmueble que en consecuencia es un activo de la
comunidad (artículo 1401del Código Civil), obviamente que el esposo no puede
vender sin el consentimiento de la esposa, pero además, el hombre casado bajo
el régimen de la comunidad legal de bienes (artículo 1399 del Código Civil, Ley
3931 de 1954), solamente le corresponde un cincuenta por ciento (50%), del bien
inmueble, y el cincuenta por ciento (50%) restante, le corresponde a la mujer,
razón por la cual, nadie puede vender lo que es de otro, tal y como lo
establece el artículo 1599 del Código Civil, al indicar: “La venta de la cosa
de otro, es nula.
puede dar lugar a
daños y perjuicios, cuando el comprador ignora que fuese de otro”; con más
rigor si se trata de un bien inmueble que pertenece a la comunidad matrimonial;
motivo por el cual, la mujer en caso de que el hombre logre vender la casa sin
su consentimiento o firma, puede demandar legalmente la nulidad de la venta,
porque no ha vendido ni transferido el derecho que le corresponde; esto puede
ocurrir, a pesar de la función calificadora que tiene el Registrador de
Títulos, de los documentos que le son presentados, como base de una actuación
registral (artículo 17, literal b, Reglamento No. 2669-2009, General de
Registro de Títulos).
Dr. JOSÉ ALBUEZ
Abogado Notario
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