El robo o hurto famélico, está definido como la sustracción de productos de primera necesidad por un individuo sin emplear los medios de violencia física o moral, para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento. En el derecho penal puede actuar como causa de justificación o eximente de responsabilidad, dentro del estado de necesidad. No todas las legislaciones contemplan esta figura como un estado de necesidad.
El estado de
necesidad también puede recaer sobre el miserable medio desnudo expuesto a
sucumbir de frío y que se apodera de ropas para cubrirse.
Hace algunos años
en Francia, el Tribunal de Chateau-Thierry declaró, aplicando el artículo 64
del Código Penal que exime de responsabilidad penal en caso de demencia, la
exención de culpabilidad a una mujer que hambrienta se apoderó de un pan,
sentencia que provocó largas discusiones.
Para algunos
autores franceses, incluyendo Garreaud, considerado el padre de la teoría del
estado de necesidad, basada en el régimen de la fuerza irresistible, se han
pronunciado en el sentido de que el hambre, el frío, etc., pueden atenuar el
delito, pero no destruirlo. Observan que si la extrema necesidad ha sido el
móvil determinante que empuja a la acción, la criminalidad se debilita, pero el
delito no se borra eternamente, porque la necesidad, cual que sea, no extingue
en el agente el sentido moral, y por consiguiente deja subsistir la intención
delictuosa.
Es interesante
consignar que en el estado de necesidad la persona sacrifica el bien jurídico
ajeno con miras a la salvación del bien propio: la vida, la integridad
corporal, el pudor, el honor, ect. Por ejemplo, el que se apodera de un caballo
para buscar un médico, el que obra a causa de su hambre extrema, el que viola
un domicilio para apagar un incendio, realiza un acto para salvar un bien
jurídicamente protegido, expuesto a verdadero peligro.
En los tiempos
modernos se han conocido numerosos casos de estado de necesidad por causa de
hurto o robo famélico, que han llevado a los tribunales nacionales y hasta los
franceses a aplicar, principalmente estos últimos, en sentencias que han
provocado críticas favorables y adversas, las disposiciones del artículo 64 del
CP, y a admitir que el autor ha sido constreñido por una fuerza irresistible y
que por tanto, el acto pierde así todo carácter delictuoso.
En vista de que en
nuestra legislación, que de manera expresa no se encuentra contemplado, los
tribunales que han tenido la oportunidad de conocer de este tipo de casos
(hurto famélico) se han nutrido del derecho comparado. Asimismo consideró, al
igual que muchos países, que en caso de reincidencia debe desaparecer ipso
facto, la oportunidad de aplicación de la figura del estado de necesidad como
eximente de responsabilidad.
Por último, y es
un punto muy discutido, es lo relacionado a la proporcionalidad o cantidad de
lo hurtado y las necesidades del imputado, entiendo que con relación a este
punto, el mismo entra en lo que es la facultad discrecional o apreciación del
juzgador, el cual deberá tomar en cuenta un sin numero de factores como la
cantidad de hijos o personas que dependen del imputado, posición social,
económica, laboral, etc., etc.
Lic. Romeo Trujillo Arias
Abogado
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