La persona que tenga interés en comprar un vehículo de motor usado o de segunda mano (Ley 63-17), lo primero que debe de asegurarse es de si la matrícula del vehículo figura a nombre del vendedor, lo cual lo confirma con la cédula de identidad y electoral del propietario de dicho vehículo.
En el hipotético caso, que la matricula original no esté a nombre del vendedor, el mismo, como vendedor debe tener a manos un acto de venta notariado (Ley 140-15) y legalizado o certificado en la Procuraduría General de la República, más la copia de la cédula de la persona que figura como propietario en la matricula original que lo acredite como dueño del vehículo de motor que pretende vender.
Es muy importante
confirmar que el número de chasis del vehículo que figura en la matricula, es
el mismo número que tiene impreso o marcado el vehículo en la carrocería.
El comprador debe
exigir al vendedor o solicitar en la Dirección General de Impuestos Internos,
una Certificación de vehículo de motor, para asegurarse que el vehículo
corresponde al que le están vendiendo, que dicho vehículo no tiene ningún tipo
de oposición de alguna posible Litis o demanda, reclamación de herencia
(artículos 815 del Código Civil, modificado por la Ley 935 del 25 de junio de
1935, 57 Ley 108-05), partición matrimonial, o deuda con algún particular,
financiera o banco, o el vendedor tiene algún problema de deuda con la
Dirección General de Impuestos Internos (Ley 11-92), y en consecuencia el
vehículo no se puede transferir hasta que no pague.
Lo que nunca puede
faltar es, que el vehículo se lleve a verificar a la Policía Nacional, al
Departamento de Robo de Vehículos de Motor, en el Distrito Nacional, Plan
Piloto, para verificar y comprobar, que el chasis del vehículo no ha sido
limado o alterado, o que figure como reportado robado en la Policía Nacional.
Algunos
compradores de vehículo de motor, cometen el grave error de que al comprar el
vehículo, el vendedor solamente le entrega un recibo por el dinero entregado, y
no van a donde un Abogado Notario a instrumentar de una vez el acto de venta
(artículo 1582 del Código Civil), y luego con el tiempo ésa persona no puede
justificar de que es propietaria del vehículo, por lo que no puede vender y
mucho menos transferir el vehículo.
Dr. JOSÉ ALBUEZ
Abogado Notario
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