El Código Penal reúne, en el párrafo en que figuran las infracciones a las leyes relativas a las inhumaciones, tres infracciones que no tienen en sí más que un lazo aparente: a) la infracción a las leyes relativas a la inhumaciones; b) la ocultación o encubrimiento del cadáver de una persona asesinada o muerta a consecuencias de golpes o heridas; y c) la profanación de cadáveres, sepulturas o tumbas. Estas infracciones difieren, en efecto, tanto por su carácter como por su gravedad.
En esta ocasión sólo nos vamos a referir a la profanación de cadáveres, sepulturas o tumbas.
El artículo 360
del Código Penal Dominicano establece que: "El que profanare cadáveres,
sepulturas o tumbas, será castigado con prisión correccional de un mes a un
año, y multa de diez a cien pesos; sin perjuicio de las penas más graves, si se
hiciere reo de los demás delitos que puedan cometerse en estos casos".
El vínculo
jurídico entre los vivos y el muerto, si bien se rompe ciertamente con la
muerte, dado que la persona del muerto ha terminado y ya no es capaz de
derechos, existe y debe reconocerse en las personas vivas un interés especial
en que se respete la memoria de sus seres queridos.
El Código Penal no
precisa los elementos constitutivos de este delito, ha correspondido a la
jurisprudencia francesa la determinación de los mismos.
Elementos
constitutivos:
a) La infracción
supone un acto material o vías de hecho, en un cadáver, en una tumba o
sepultura, y está constituida por el hecho de desenterrar los cadáveres humanos
o de ejecutar sobre ellos, aun cuando no estuviera inhumados, cualquier género
de acto atentatorio al respeto debido a la memoria de los muertos. Las palabras
ultrajantes pronunciadas ante un ataúd conteniendo un cadáver no serán
suficientes para caracterizar este delito.
Son sancionables
dos clases de hechos: 1ro. La profanación o violación de sepulturas o tumbas,
que por sí sólo constituye el delito; 2do. Los actos de profanación de
cadáveres. Aunque en la mayoría de los casos para llegar a la profanación de
cadáveres será necesario violar la sepultura, esto es levantar la losa que
cubre el cadáver, abrir el ataúd, etc., parecería que se da el concurso de dos
delitos, aun así, estimamos que solamente se comete un delito.
Distinto es cuando
se profana la sepultura para despojar o robar al cadáver sus ropas, joyas, etc.,
en este caso se dan los dos delitos, uno de profanación de sepultura y el otro
de robo.
b) Es preciso, en
segundo lugar, que el acto material sea de naturaleza ultrajante y que constituya
un atentado a los restos mortales de los difuntos. Es el elemento
característico y el más importante del delito.
Los jueces tienen
un poder soberano para apreciar las circunstancias particulares de cada
caso.
Según la
jurisprudencia francesa, hay violación de sepultura el hecho de pisar una tumba
con malicia, lanzar objetos a un ataúd, arrancar de manera brutal las flores
plantadas en una tumba y el hecho de abofetear un cadáver puesto en el
ataúd.
c) en lo que
respecta al elemento moral del delito no han faltado reacciones de algunos
autores. Se ha invocado a menudo ante los tribunales que siendo un delito
correccional la violación de sepulturas, se exige la intención de causar el
daño, y que el autor del hecho material sólo podría ser castigado cuando él
hubiere actuado con la intensión de ultrajar los restos mortales.
Sin embargo, la
jurisprudencia no ha admitido esta doctrina y ella ha juzgado: "(...) que
la violación de tumbas y de sepulturas no puede ser excusada ni por la
finalidad que se persiga, ni por el móvil que haya impulsado al culpable a
obrar".
De lo anterior se
infiere, que importa poco, para constituir la infracción, que el autor del
hecho material haya obedecido a una intención culpable o que se haya propuesto
tal o cual objetivo determinado.
Por último, y por
cuestión de espacio, la violación de sepultura da nacimiento a una acción
civil, que pertenece a los miembros de la familia del difunto. Esta acción
puede ser ejercida de conformidad con las reglas de los asuntos civiles o se
los asuntos penales.
Lic. Romeo
Trujillo Arias
Abogado
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