La concusión consiste, al tenor del artículo 174 del Código Penal Dominicano, en recibir u ordenar recibir percepciones ilegales - ingresos públicos o salarios- a sabiendas de su ilegalidad por parte de los funcionarios y empleados públicos indicados por la ley o sus delegados.
Los elementos de la infracción, tal como resulta de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia Dominicana del 22 de septiembre de 1938, B. J. 338, p. 483, son los siguientes: 1) el abuso de la autoridad de que el funcionario está investido; 2) la ilegalidad de la percepción; y 3) la intensión, consistente en el conocimiento de la ilegalidad de esa percepción de parte del agente que se ha aprovechado de ella o hecho aprovechar a otro.
El primer elemento
consiste, pues, en un abuso de la autoridad de que el funcionario está
investido. La concusión está caracterizada por un exceso de poder, por un abuso
de autoridad pública. Por tanto, esta infracción sólo puede ser cometida por
los que ejercen este poder.
El segundo
elemento consiste en ordenar o recibir una percepción ilegal. La percepción
tiene que ser en dos casos: a) cuando no está autorizada por la ley y los
reglamentos; y b) cuando excede de lo que está autorizado.
El tercer elemento
consiste en que la concusión debe ser intencional, pero la intención del agente
consiste aquí en el conocimiento por parte de éste de la ilegalidad de la
percepción. Es indiferente que se realice el hecho en provecho del Estado o del
Municipio, o que el agente persiga un lucro personal, todo lo cual supone un
fraude. La intensión fraudulenta es un elemento esencial en la concusión (Cas.
18 feb. 1899; B. J. 23; 9 dic. 1904; B. J. 525).
Es fácil de
confundir a veces la corrupción con la concusión. Mientras la concusión
consiste, como se ha dicho, en recibir u ordenar percepciones ilegales a sabiendas
de su ilegalidad, la corrupción consiste en aceptar promesas o recibir dádivas
para abstenerse de cumplir un deber atinente al cargo o función. En ninguno de
los dos casos lo recibido es debido, pero en la concusión el agente pide o
recibe algo como si tuviera derecho a ello en virtud de la ley o de los
reglamentos, en tanto que en la corrupción acepta o recibe algo como si
tuviera también derecho a ello, esto es, que la víctima está en libertad de dar
o no dar.
La concusión es un
crimen castigable con la pena de reclusión, si el agente es funcionario público
y la percepción pasa de RD$60.00. En este caso, la pena es de prisión
correccional de uno a dos años, si el agente es un delegado del funcionario
público.
La tentativa es
castigable aún en los casos en que se trate de un delito. Pero, ¿en qué
consiste la tentativa? Si la infracción consumada se caracteriza por el hecho
de recibir la percepción, la tentativa consiste en reclamarla.
Por último, la ley
establece dos penas complementarias facultativas: en todos los casos en que
fuere pronunciada la pena de prisión, a los culpables se les podrá, además,
privar de una parte o de la totalidad del ejercicio de sus derechos cívicos,
civiles y de familia, al tenor del artículo 42 del Código Penal, durante un año
a lo menos y cinco a lo más, contados desde el día en que hubieren cumplido la
condenación principal; podrá además el tribunal, por la misma sentencia,
someter a los culpables bajo la vigilancia de la alta policía, durante igual
número de años.
Lic. Romeo
Trujillo Arias
Abogado
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