La ley establece que “la Procuraduría anti Corrupción” asiste a fiscalía en las investigaciones de los delitos de corrupción administrativa. No lleva expedientes. Excepcionalmente, pueden perseguir, si avocan el caso, mediante un dictamen motivado y fundamentado. Es decir, sólo pueden asumir un caso penal, cuando es autorizado por la Dirección General de Persecución.
Las violaciones en los arresto a ex funcionarios no
solamente violan el debido proceso legal sino que dicha investigaciones
conllevan vicios materiales y de fondos.
La ley que crea a la Procuraduría Especializada de
Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) le asigna el rol de ser un
órgano de asistencia y asesoramiento a las fiscalías titulares. Es decir, su
rol no es perseguir directamente el delito de corrupción administrativa sino
ayudar a las fiscalías titulares en el manejo de los expedientes relacionados
al delito de corrupción administrativa.
La ley No. 133-11 que crea a la Procuraduría
Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), es muy
clara y especifica. Dicha ley, establece en sus artículos 53 y 54, expresan: “Procuradurías
especializadas. Las procuradurías especializas son órganos complementarios de
la Dirección General de Persecución del Ministerio Público y estarán sujetas a
la dirección, coordinación y supervisión directa del Director General de
Persecución. Serán creadas por el Consejo Superior del Ministerio Público, con
alcance nacional o regional, en atención a la complejidad de los casos, la
vulnerabilidad de las víctimas, el interés público comprometido o las
prioridades institucionales. Estarán a cargo de procuradores generales de Corte
de Apelación.
Artículo 54. Funciones. Las procuradurías especializadas darán asesoría
y asistencia a las fiscalías en el ámbito que le corresponda. Podrán dictar a
los procuradores fiscales titulares las instrucciones particulares que
correspondan en sus ámbitos especializados por intermedio del Director General
de Persecución y asumir personalmente, con la autorización del Director General
de Persecución, cualquier proceso penal de acción pública de su ámbito
especializado cuando el interés público lo haga necesario. Esta avocación
estará precedida de un dictamen motivado al efecto y comporta el traslado la
responsabilidad de la gestión del caso, no pudiendo ser devuelto al Ministerio
Público originariamente apoderado.”
La ley que crea departamentos de la Procuraduría General de la República,
no están para investigar, sino para asesorar a las fiscalías titulares. Procuraduría
desde hace tiempo viene violando esta ley, y ha permitido desmantelar a las fiscalías
titulares del rol que la ley le asigna.
Los distintos departamentos han desmantelados las fiscalías titulare
provinciales y del Distrito Nacional. Esta violación a la ley no solamente hace
de la persecución penal una distorsión institucional sino que elimina las
fiscalías, las aplastas, cuyas fiscalías son los órganos naturales para
realizar persecución y sostener los casos ante los tribunales. Esto no guarda
relación con la indivisibilidad del Ministerio Público. Los departamentos por
su especificidad son una especie de cuerpo técnico que asiste a las fiscalías
para su buen desempeño. Este es el espíritu y origen de los departamentos.
El fiscal natural en la investigación de delitos de corrupción administrativa
se viola. A si como hay un juez natural para juzgar, lo mismo aplica para la
investigaciones penales. El fiscal natural, lo representan las fiscalías
titulares. Las fiscalías titulares conforme a la ley Orgánica del Ministerio
Público son las que investigan los hechos delictuales de su competencia.
Esta ley tiene rango de ley orgánica y su quebrantamiento implica una
violación a la Constitución.
Por: John Garrido
Abogado
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