He visto casos de parejas residentes en el exterior, que no obstante estar separados de hecho, y que cada quien está haciendo su vida por su lado, aún permanece vigente el vínculo matrimonial entre ellos (Ley 659 sobre actos del estado civil), pero a la hora de que ya sea el hombre o la mujer tenga interés en hacer el divorcio (Ley 1306 Bis), se ha dado el caso, de que la otra pareja no se opone a que se haga el divorcio, pero no coopera en nada, es decir, se niega comparecer en el extranjero por ante el Cónsul Dominicano (Ley 716 Sobre Funciones Públicas de Los Cónsules Dominicanos), a realizar el acto de estipulaciones y convenciones (artículo 28 Ley 1306 Bis), mucho menos, hace lo posible por viajar a República Dominicana, y presentarse por ante un Notario Público (Ley 140-15), para instrumentar el referido acto de estipulaciones y convenciones para fines de divorcio.
en la práctica, algunos Abogados
cometen el error de notificar la demanda de divorcio aquí en República
Dominicana, ya sea al hombre o a la mujer, a pesar de estar residiendo en el
extranjero, en la casa de los padres, hermanos o de cualquier familiar, y a
veces hasta en la casa de un compadre o amigo, lo que constituye una violación
al numeral 8vo. del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, el cual
establece que toda persona residente en el EXTRANJERO, se le debe de notificar
la demanda, al Fiscal del Tribunal que vaya a conocer del caso, el indicado
Fiscal, debe firmar y sellar el original del acto, y a su vez, enviar la copia
recibida al Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), y/o Cancillería, quien
a su vez, debe remitir el acto, al Cónsul Dominicano establecido en el
exterior, específicamente al Cónsul correspondiente al lugar o estado en donde
vive la persona demandada, Cónsul, quien envía vía correo un comunicado por
escrito a la persona demandada en divorcio, para que pase a recoger la
notificación por el Consulado.
otro error que en la práctica se
comete, es que se deposita solamente en el Tribunal el acto que se notificó
inicialmente al Fiscal, pero no se deposita la constancia o certificación de
que la persona en el exterior recibió el acto; razón por lo cual, se debe pedir
al Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) y/o cancillería, una
certificación en donde se haga constar que la persona demandada en divorcio,
recibió la notificación en el extranjero, y se debe depositar vía secretaría en
el Tribunal dicha certificación, antes de la audiencia, para que el Magistrado
confirme que el derecho de defensa se ha garantizado en la demanda, y pueda
fallar favorablemente el mismo, y no sea rechazado.
Dr. JOSÉ ALBUEZ
Abogado Notario
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