El artículo 1404 del Código Civil, en cuanto a la formación del activo de la comunidad matrimonial, establece lo siguiente: Que los inmuebles (casa, solar, terrenos, finca o apartamento), que adquiere uno de los esposos durante la vida conyugal a título de sucesión, no entran en la partición de la comunidad de pareja.
En la práctica es frecuente que algunas parejas decidan construir la casa para la vivienda familiar, dentro del terreno heredado por el esposo o la esposa, una decisión así, puede estar llena de buenas intenciones, pero en el futuro si a tiempo no se toman las debidas precauciones de lugar, puede ser catastrófica, especialmente si no existe la buena fe en el esposo o la esposa que ha recibido la sucesión (artículo 745 del Código Civil), y permite que el otro cónyuge invierta sus ahorros o invierta el dinero de la comunidad matrimonial, para luego decir que el inmueble es una herencia, y casi nunca se deja prueba de ésta inversión o se instrumenta un documento para dejar constancia de la realidad.
Otro problema en algunos casos puede
ser, la existencia de hijos e hijas de otra relación anterior, ya sean del
hombre o de la mujer, que cuando fallece el cónyuge que recibió la sucesión, no
quieren reconocer que la otra pareja tiene derecho, y sólo se basan
en que ése inmueble lo adquirió su padre o su madre por una herencia, y que al
viudo o a la viuda no le toca nada de eso.
Otro inconveniente puede ser, que los
sucesores entren en partición litigiosa.
Cuando la pareja vaya a construir en
un terreno heredado por el esposo por ejemplo, es importante saber si se
han pagado los impuestos sucesores (Ley 2569), si se ha realizado la
determinación de herederos y partición (artículo 57 Ley 108-05), si se ha hecho
el deslinde y subdivisión;
En caso de que el título del terreno
heredado esté individualizado y a nombre del esposo, es conveniente que
éste firme una declaración mediante un documento notarial (Ley 140-15),
reconociendo el derecho de la mujer.
si el hombre tiene hijos mayores de
edad de otro matrimonio, no está de más, que también firmen el documento en
señal de conformidad y aprobación del mismo.
Si con el terreno de la
sucesión no se ha hecho ningún procedimiento legal, por ser un terreno
indiviso, antes de construir, es importante que todos los sucesores firmen un
acuerdo de partición amigable (artículo 138 del Reglamento de los Tribunales de
Tierras), y además, mediante un acto notarial auténtico todos los
sucesores y cónyuge sobreviviente, autoricen y declaren que no
tienen oposición a que la pareja construya en el terreno sucesoral (artículo 24
Resolución No. 2669-2009, Reglamento General de Registro de Títulos).
Dr. JOSÉ ALBUEZ
Abogado Notario
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1 Comentarios
Muy buen artículo; bien conciso, preciso y coherente...
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