El Artículo 153, numeral 5, de la Ley No. 590-16, Ley Orgánica de la Policía Nacional, establece: “Son faltas muy graves: 5.-) La insubordinación individual o colectiva, (…)”.
Incurre en insubordinación, el militar que con palabras, ademanes,
señas, gestos o de cualquier otra manera, falte al respeto o sujeción debida a
un superior que porte o no sus insignias o a quien conozca o deba conocer. La
insubordinación puede cometerse dentro del servicio o fuera de él.
Dentro de los principios fundamentales de toda actuación militar está, el sujetar sus actuaciones al debido respeto y obediencia a sus superiores, dentro del marco de la ley.
Los Insultos y desobediencias, son las principales faltas, que para
muchos países constituyen delitos, que integran las diferentes modalidades no
colectivas de insubordinación militar.
Los insultos abarcan tanto los malos tratos de obra a superior como los
actos con tendencia a maltratar; asimismo, comprenden las coacciones, amenazas
e injurias en presencia del superior, por escrito o con publicidad.
En cuanto a las desobediencias, son punibles tanto los incumplimientos
de órdenes como las negativas a obedecer y aquellas otras desobediencias
consistentes en rehusar permanentemente a las obligaciones militares.
Es importante saber, que Las Faltas Muy Graves son causas de Retiro
Forzoso (art. 105 de la Ley 590-16). También puede dar
lugar a la suspensión sin disfrute de sueldo hasta por noventa días o la destitución (art. 156). El servidor policial que sea sancionado por
la comisión de una falta muy grave perderá todos los derechos establecidos en
la ley y en sus reglamentos. El Presidente de la República, es competente para
la imposición de las sanciones disciplinarias cuando la sanción a aplicar en
caso de faltas muy graves sea la destitución (art. 158); El Consejo Superior Policial, es competente
cuando la sanción a aplicar en caso de faltas muy graves sea la suspensión sin disfrute
de sueldo por un período de noventa (90) días.
El afectado por una medida disciplinaria tendrá derecho a impugnar las
sanciones por la comisión de faltas muy graves ante el Ministro de Interior y
Policía, en un plazo no mayor de 15 días (art. 159).
Las faltas muy graves prescribirán
a los tres años (art. 162).
El procedimiento disciplinario
para la aplicación de las sanciones por la comisión de faltas muy graves,
graves y leves se ajustará a los principios de legalidad, impulsión de oficio,
objetividad, agilidad, eficacia, contradicción, irretroactividad, y comprende
los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia.
Párrafo. Mediante reglamento, el Consejo Superior Policial establecerá lo
relativo a la iniciación, instrucción y finalización de los procedimientos
disciplinarios (art. 163). Medida
cautelar. En los casos de procedimientos disciplinarios por falta muy grave
o grave podrá disponerse inmediatamente la suspensión en servicio, en forma
provisional, como medida cautelar (art. 165).
Las modalidades conductuales analizadas, conectan claramente con delitos
comunes -coacciones, amenazas, injurias- que inicialmente, y habida cuenta de
su especial incidencia, pudieren parecer de escasa dificultad, sin embargo, en
la práctica, ello no resulta así. Basta echar un vistazo a las diversas
monografías, artículos doctrinales o incluso, resoluciones judiciales, donde se
tratan estas figuras para constatar las divergencias existentes que evidencia
la complejidad que tales tipos encierran. Algo similar ocurre con las
desobediencias, donde incluso algún sector doctrinal defiende su diversa
naturaleza que residencia exclusivamente en la lesión de deberes, escapando de
las exigencias del principio de exclusiva protección de los bienes jurídicos.
Lic. Romeo
Trujillo Arias
Abogado
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