El artículo 55 numeral 5 de la Constitución de la República, dispone que: “La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley.”
CONVIENE SABER, que la figura jurídica del concubinato (unión libre), está reconocida por la Constitución, y por el criterio jurisprudencial de la Honorable Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, en sentencia de fecha 9 de noviembre del 2005, la cual establece, que la unión libre debe de reunir cinco requisitos:
1) Una convivencia
familiar (more_uxorio);
2) Sin formalidad
legal;
3) Una relación
duradera;
4) Una relación
monogámica;
5) La relación
debe ser entre un hombre y una mujer.
En cuanto al
matrimonio, la casa que adquiere la pareja durante la relación matrimonial es
de ambos (artículo 1401 numeral 3er. Del Código Civil); y tanto el hombre como
la mujer, son administradores de los bienes de la comunidad, y el esposo no puede vender la casa sin la
autorización y firma de la esposa (artículo 1421 del Código Civil, modificado
por la Ley 189-01).
En cuanto a la
unión libre, es obvio que la casa que adquiere la pareja consensual durante la
relación, es de los dos, y es lógico, que si a la mujer le toca el 50% de la
vivienda, el hombre no debe poder vender la parte que no le corresponde; y el
artículo 1599 del Código Civil establece que la venta de la cosa de otro es
nula.
En la Ley 659 del
17 de julio de 1944 Sobre Actos del Estado Civil, no figura el estado
civil de unión libre, sino, casado o soltero; es la razón que el hombre en
unión libre, en la práctica cuando compra la casa, en el acto de compraventa,
va a figurar como hombre soltero, y su cédula también dice que es soltero, por
lo que tiene el camino libre para vender.
En la práctica, la
mujer con una relación de pareja en unión de hecho, no tiene protección ante la
Jurisdicción Inmobiliaria (Ley 108-05), no obstante estar la unión libre
reconocida por la Constitución; ya que si el hombre que compra una casa,
si es casado, la esposa está protegida, debe de figurar en la
negociación; de lo contrario, si tiene una relación de unión libre, por
lo regular, va a figurar como hombre soltero, y puede vender cuando le parezca.
Lo correcto
es que cuando la pareja
consensual, vaya a comprar la casa, que la mujer exija que el contrato de
venta (artículo 1582 del Código Civil), sea firmado por ambos como compradores; de lo contrario, la
mujer corre el riesgo de quedar sin nada.
DR. JOSÉ ALBUEZ
Abogado Notario
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