Lo que la ley no prohíbe, está permitido; en ningún texto ni normativa legal se prohíbe el cobro de un mes de comisión, que cobra el agente de bienes raíces, corredor, o Abogado administrador de un inmueble; por concepto del alquiler de una casa, habitación, local comercial o apartamento (Decreto 4807).
En la práctica, es difícil de que una persona logre alquilar algún inmueble, sin que tenga que pagar previamente un mes de comisión, incluyendo o no el pago del contrato de alquiler (artículo 1714 del Código Civil), en el pago de la comisión.
El pago de la
comisión de alquiler es una práctica y una costumbre de muchos años en
República Dominicana, y bien es sabido que la costumbre es una fuente del
derecho, y como dice la expresión popular “La costumbre hace ley”.
Entiendo que el
pago de un mes de comisión por el alquiler de un inmueble, es un contrato o
acuerdo previo entre el agente de bienes raíces, corredor, o Abogado
administrador de inmuebles, y la persona interesada (inquilino); en donde el
posible inquilino es libre para aceptar o no el pago de un mes de comisión por
el alquiler de un inmueble (Ley 108-05), pero una vez da su consentimiento
(artículo 1108 del Código Civil), aceptando de manera libre y voluntariamente
pagar la comisión, obviamente que ya queda obligado (artículo 1134 del Código
Civil).
Pero sin entrar yo
mismo en contradicción con lo ya expuesto, conviene aclarar que el pago de
comisión por la fuerza de la práctica, el uso y la costumbre, es actualmente
casi obligatorio, por lo difícil de lograr alquilar una casa o apartamento, sin
tener que pagar la comisión; y es que en la patria de Duarte, miles de hombres
y mujeres en todo el territorio nacional, agentes de bienes raíces, corredores
y Abogados administradores de inmuebles, viven de ésta actividad.
CONVIENE SEÑALAR,
que la práctica del cobro de la comisión de un mes de alquiler, es utilizada
por algunos propietarios de viviendas, que alquilan de manera directa, sin
intermediarios; pero que también cobran la comisión, en éste caso no se justifica.
El cobro de un mes
de comisión por el alquiler de un inmueble que hace el intermediario, puede
parecer abusivo para muchos, pero no es ilegal.
El derecho a la
comisión se puede justificar, en diez veces que se traslada el agente de bienes
raíces a mostrar el mismo inmueble, pago de publicidad incluyendo letrero,
muchas explicaciones por teléfono y envío de fotos por WhastsApp a cada
momento, y el trabajo de investigar para seleccionar a un inquilino adecuado.
DR. JOSÉ ALBUEZ
Abogado Notario
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1 Comentarios
Por eso es que lo justifican el pago de comisión por qué es un abogó que lo dice.
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