Resumen: La corte de casación francesa hace una distinción , muy especifica de la solución y limites del poder sobreaño de los jueces del fon del procedimiento, y fija de una mara muy puntual que ese poder soberano descansa en fijar correctamente los hechos , con una impecable motivación y sobretodo proteger el estado de derecho y ordena a los jueces a hurgar en la apariencia de buen derecho de cualquier parte involucrada. Usaremos palabras como procesos sumario, contestación, impugnación seria, cumplimiento de una obligación.
A - El abandono del control tradicional
La nueva jurisprudencia de la primera sala se explica en un comentario
al informe anual del Tribunal de Casación (13) . La
denegación del control podría explicarse por dos observaciones principales:
"En primer lugar, que se basa en consideraciones muy en gran parte
dominadas por el hecho de que el juez del proceso urgente decida o no dar
seguimiento a la solicitud de prestación de la que es apoderado, según
considere que las circunstancias del caso dejan o no lugar a una seria
controversia de la obligación considerada. En segundo lugar y sobre todo, que
si una parte considera, en contra de la opinión del juez sumario, que tiene un
motivo serio para impugnar esta obligación, le corresponde a él acudir al juez
sobre el fondo sin más dilación”. Además, esta falta de control no significa
que el juez en el proceso sumario tenga facultad discrecional ya que este tenía
que pronunciarse "sobre la base de una distorsión real de los elementos
del caso o, en caso de la falta de motivación, o incluso que su decisión revele
la violación evidente de un estado de derecho, se produciría una censura del
Tribunal de Casación". 'de ser solicitado. "
A través de la noción de existencia de obligación no seriamente
impugnable, condición necesaria para la intervención del juez en medidas
provisionales en materia de provisión, aparece en otra forma la de impugnación
grave (artículo 808 de la NCPC) ; En general se acepta (14) que
la gravedad del conflicto escapa a cualquier definición abstracta y que depende
en gran medida de las circunstancias específicas de cada caso, o incluso de la
valoración subjetiva del juez, que puede conducir a Considerar que, sujeto a
denuncias de distorsión, falta de motivación o violación de un estado de
derecho, las decisiones provisionales dictadas en virtud del artículo 809,
párrafo 2, de la NCPC no se prestan al recurso extraordinario que constituye el
recurso de casación. y que corresponde a los jueces de primera instancia
asegurar la sanción.
Por lo tanto, era posible preguntarse, como al parecer haber hecho la Sala Primera, si el
artículo 809, párrafo 2, antes citado, contenía un estado de derecho sujeto a
una revisión sistemática de la calificación o si este texto núm. 'más bien no
consideró en los casos de participación de la apreciación soberana de los
jueces del hecho. Apoyado en este último texto, el juez sumario se
pronunciaría únicamente sobre la apariencia del derecho del demandante, o sobre
cierto umbral probatorio de este derecho, resolviendo así de hecho, después de
haber falsificado su condena en una valoración de la prueba, que podría excluir
el control ejercido por el juez de casación sobre la base del mismo texto, cuyo
control en última instancia asciende a que este juez sustituya su propia
valoración por la del juez de hecho. (15)
De manera más general, podríamos encontrar en la redacción de los textos
reglamentarios que impone condiciones al agregar adverbios y adjetivos
(seriamente cuestionables) una razón adicional para eximirlos del control del
Tribunal de Casación. cuya vocación no es opinar sobre valoraciones y
dosificaciones que necesariamente quedan subjetivas (16) . Así,
mientras que el artículo L. 122-14-3 del Código de Trabajo invita al juez a
valorar "la naturaleza real y grave de las razones dadas por el
empleador" para un despido, la sala social después de haber tomado nota de
los motivos del despido ; Los jueces de primera instancia, declara que el
tribunal de apelación : "tiene en ejercicio de las facultades que le
atribuye el artículo L. 122-14-3 del Código de Trabajo, decidió que el despido
no procedía de un causa real y grave "(Soc., 10 de octubre de 1995, Bol.
Civ., V, n ° 266; Soc., 29 de mayo de 2001, Bull. Civ., V, n
° 183). En otro ámbito, el de la aplicación del artículo 31 del
decreto n ° 92-755 de 31 de julio de 1992 que, en caso de apelación, faculta
al primer presidente para ordenar la suspensión de la ejecución de las medidas
ordenadas por el juez. de la ejecución "si existen medios serios de
nulidad o de reforma de la decisión remitida a la Corte" la segunda sala
no ejerce control sobre la apreciación del primer presidente, de la gravedad o
no de la medios de anulación o revocación de la decisión del juez de
ejecución (17) .
En última instancia, el abandono del control de la
gravedad o no de la controversia, si bien tiene el efecto cierto de limitar el
número de recursos, podría por tanto estar justificado, si la parte asignada en
el amparo provisional también está suficientemente garantizada de posible
exceso de poder soberano, mediante la remisión más rápida al juez de primera
instancia y el ejercicio por el juez de casación de los restantes controles.
Por: FRANCISCO A. LUCIANO PERDOMO
ABOGADO
BIBLIOGRAFIA: . Le contrôle de la Cour de cassation en matière de référés.
Doyen Perdriau, JCP 1988, éd. gén., n° 3365
.
Le contrôle de la Cour de cassation en matière de référés. Doyen Perdriau, JCP
1988, éd. gén., n° 3365
13. Rapport annuel 2000,
page 421
14. Solus et Perrot, tome 3, n° 1299
15. Commentaire Boujeka, Dalloz 2001, n° 20
16. Perdriau, JCP 1988, précité
17. Civ. 2, 5 avril 2001, Bull., II, n° 74
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