El artículo 62 de la Ley 136-03, establece que se puede recurrir a la prueba científica (ADN), para confirmar o negar la filiación paterna.
El artículo 2 de
la Ley 985 dispone que la filiación con relación al padre se establece por el
reconocimiento o por decisión judicial.
El artículo 312 del Código Civil, indica que se reputa hijo del marido, el hijo concebido durante el matrimonio.
Cuando una persona
está presa de las dudas de si realmente o no es el padre biológico de un niño,
niña o adolescente; si toma la decisión de despejar dichas dudas y sentirse
seguro de su filiación paterna, con solamente ir a un laboratorio donde
realizan éste tipo de prueba (ADN), y hacer la misma, al obtener los resultados,
sabrá si es el verdadero padre o no de un supuesto hijo o hija.
En caso de que la
prueba científica del ADN establezca que la persona no es el padre biológico
del niño o niña, y quiera ésta persona que su nombre como padre no figure más
en el acta de nacimiento del niño o niña que reconoció porque lo creía su hijo
o hija; lo primero es apoderar a un Abogado (Ley 3-19), para que inicie una
DEMANDA EN IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN PATERNA, a través de la Sala Civil del
Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante una instancia motivada tanto
en cuanto a los hechos y el derecho, y anexando el acta de nacimiento del menor
o la menor, copia de la cédula del padre, el poder dado al Abogado, y cualquier
otro documento que tenga relación; luego el Tribunal expide un auto, fijando
audiencia, y autorizando a citar y emplazar a la madre y a la Junta Central
Electoral.
EN LA PRÁCTICA,
algunas personas antes de demandar cuando tienen la posibilidad, realizan la
PRUEBA CIENTÍFICA DEL ADN al niño o niña para salir de la duda; pero cuando la
madre del o la menor se niega a que el supuesto padre le realice la prueba al
niño o niña, obviamente se debe proceder a demandar.
CONVIENE SABER que
si la PRUEBA DEL ADN da como resultado de que la persona no es el padre biológico
de la criatura, la única forma que tiene para excluir y eliminar su nombre como
padre del acta de nacimiento del niño o niña, es incoando la referida DEMANDA
EN IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN PATERNA.
En la primera
audiencia se le solicita al Magistrado-a que ordene la prueba del ADN, quien
expide un oficio para llevar al laboratorio, luego dicho laboratorio envía al
Tribunal el resultado en un sobre cerrado, que se abre en audiencia en
presencia de las partes, por lo regular lo lee la Secretaria del Tribunal, y es
posible que al leer diga: “LA PRUEBA DEL ADN DICE QUE USTED NO ES EL PADRE DEL
NIÑO”.
Dr. JOSÉ ALBUEZ
Abogado Notario
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