Cumplimiento de orden de protección es responsabilidad exclusiva del Poder Judicial, dice la ley.
Cuando se produce la muerte de una mujer a manos de su pareja o ex
pareja, se responsabiliza a los fiscales de los Departamentos de violencia de Género
y cuyo agresor se encuentra con una orden de alejamiento. Es una imputación
irracional e irrazonable, desde el punto de vista del derecho.
La orden de alejamiento, cuyo nombre legal, es orden de protección, es una figura de carácter procesal, la cual genera un amplio abanico de medidas procesales que están al alcance del ministerio público y que tienen como propósito ofrecer protección, prevenir y enfrentar el maltrato y la violencia sexista. Es decir, el ministerio público utiliza estas herramientas procesales para contrarrestar la violencia doméstica o intrafamiliar, o más bien contra la mujer y el hombre.
Se ha hecho
una práctica aceptada, que la orden de alejamiento, las otorga el Ministerio
Público de manera administrativa, en su afán de dar una repuesta rápida y
efectiva en la luchar contra la violencia sexista que afecta a la mujer. Sin
embargo, lo que establece la ley, es que la orden de protección, la tiene que
dictar un juez, y este, es el responsable de su cumplimiento, (ver art. 309.7
de ley 24-97).
La orden de
protección existe y la tiene que imponer un tribunal penal cómo medida instructiva
o de carácter procesal en ocasión de la violencia intrafamiliar. Esta orden de
protección puede ser ratificada cómo pena asesoría por el juzgador penal que
conoce el fondo del caso.
La orden de
protección tiene un contenido o abanico de medidas que se pueden sintetizar de
la manera siguiente: El hombre o la mujer deberán abstenerse de molestar,
intimidar, amenazar a su pareja o ex pareja; de igual modo esta medida
contempla el desalojo de la residencia, asesar a la residencia, acercarse a
lugares frecuentados de la víctima; prohibición a la víctima de ocultar o
trasladar los hijos, internamiento en casa de refugiados a la víctima, asistir
en salud y orientación por parte del Estado a la víctima; enajenar, disponer
ocultar y trasladar los bienes de la comunidad conyugal; cuando el agresor haya
destruido u ocultado los bienes deberá reponerlos; medidas conservatorias sobre
los bienes y orden de indemnizar a la víctima de violencia para cubrir los
gastos legales, médicos,, orientación profesional, alojamiento y cualquier
gasto que pudiera incurrir la víctima como consecuencia de la agresión. Esta
última medida es independiente de las reparaciones civiles correspondientes.
Todas estas
medidas se le denomina orden de protección, las impondrá un juez y ese mismo
juez estará a cargo de su cumplimiento. Sin embargo, la práctica no es así. El
tribunal otorga alguna de estas medidas pero se desatiende de ellas, no la
vigila, no las controla ni le dad seguimientos.
Se ha querido
imputarle al Ministerio Público y se ha cuestionado el manejo de las órdenes de
alejamientos. Sin embargo, las consecuencias de estas medidas es
responsabilidad exclusiva del tribunal que emitió la orden.
Por su parte,
la orden de protección o de alejamiento no se maneja adecuadamente. Una orden
de alejamiento deberá implicar que la misma este acompañada por un sistema que
implique una plataforma tecnológica que permita detectar cuando el agresor se
acerca a la víctima. La detención inmediatamente pondría en alerta a las
autoridades para prever cualquier situación de peligro que pueda afectar a la
víctima.
La
responsabilidad de la orden de alejamiento es un asunto que lo controla, según
la ley penal, el tribunal que emitió dicha orden y no el Ministerio Público.
Las fiscalías no deben dar orden de protección. Eso es asunto de los jueces
penales.
El manejo de
una orden de alejamiento no es útil ni sirven para nada.
Las
estadísticas revelan que las mayorías de las mujeres asesinadas, han tenido más
de una orden de alejamiento, sin embargo, han sido asesinadas por su agresor.
Es urgente un
cambio en el manejo de la política criminal en esta materia.
El cambio debe
empezar con el cumplimiento de la ley penal. A esto se le suma, que toda orden
de protección o de alejamiento, cómo suele llamarse, debe crearse para los tribunales,
una plataforma tecnológica. Esta plataforma permitirá que se detecte si el
agresor se acerca a la víctima. Además, el tribunal vigile y fiscalice dicha
orden procesal de prevención. Este tratamiento es el que aplica el derecho
comparado para estas medidas.
Se recuerda
que una de las víctimas de asesinato, una mujer llamada Belkis Almonte tenía
seis órdenes de alejamiento a su favor y que le impedían que su ex pareja,
Víctor Radhamés se acercarse a ella. Esta orden no le sirvió de nada, ya que
esta mujer terminó siendo asesinada.
La orden de
alejamiento como se manejan no sirven para nada. Cambiemos la política sobre
ella. Que se cumplan los artículos 3094, 309-5 y 309-6 del código penal o ley
24- 97 sobre violencia intrafamiliar y domésticas.
La
Procuraduría General tiene que descontinuar con la mala práctica de emitir
orden de protección. Su aplicación no tiene un mandato legal. La Constitución
ordena que la restricción de derechos deba ser ordenada por ley, atendiendo al
principio de legalidad y la orden de alejamiento que otorga el Ministerio
Público no existe en la ley procesal.
Las fiscalías
no deben seguir dando orden de protección, para que no le echen la culpa de la
muerte de una mujer a manos de su agresor. No es su función legal.
Hagamos bien
las cosas y cómo lo establece el orden legal.
Por: John
Garrido
Abogado / Comunicador
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