Difícilmente se instrumente en la Patria de Duarte, un contrato de alquiler (Decreto 4807 del 16 de mayo de 1959), en el cual no se establezca un aumento todos los años en el precio del alquiler.
de conformidad al
artículo 1134 del Código Civil, este incremento debe de cumplirse, ya que
dicho artículo establece que el contrato es la ley entre las partes.
obviamente el contrato es un acuerdo de voluntades entre dos particulares, en éste caso un contrato de alquiler, que puede ser escrito o verbal (artículos 1713 y 1714 del Código Civil).
pero lo importante
es que el contrato que se redacte, se acuerde y se pacte, obligue y comprometa
a las partes, que no choque de frente con la Constitución de la República y las
leyes o las buenas costumbres.
el texto del
artículo 6 del Código Civil, indica que las leyes que interesan al orden
público y a las buenas costumbres no pueden ser derogadas por convenciones
particulares.
Mientras el
contrato de alquiler en una de sus cláusulas dispone que el inquilino tendrá
que pagar todos los años un aumento de un diez por ciento (10%) en el precio
del alquiler; por otro lado, el artículo 14 del Decreto 4807, ordena que todo
propietario que pretenda un aumento en el precio del alquiler, debe
dirigirse al CONTROL DE ALQUILERES DE CASAS Y DESAHUCIOS, mediante una solicitud
escrita.
el artículo
18 del Decreto 4807, faculta al referido Control para aumentar el precio,
pero el mismo está obligado dictar la resolución de aumento, luego de un avaluó
del inmueble, por parte de la DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO NACIONAL.
La realidad es que
el propietario razonablemente debe de aumentar cada cierto tiempo el precio del
alquiler, por motivo de la inflación cada año, medida por el índice de precios
al consumidor (IPC), del Banco Central.
Pero el aumento
del diez por ciento que se establece en los contratos de alquiler, se debe a un
uso y a la costumbre, y que las partes pueden acordar y discutir, y establecer
en el contrato que sea menor el por ciento.
pero esto no
cuenta con una base legal, sino, con las voluntades de las partes; ya que
las leyes que rigen la materia, establecen que el aumento en el precio
del alquiler, el propietario lo debe solicitar a través del CONTROL DE
ALQUILERES DE CASAS Y DESAHUCIOS (artículos 14 y 16 Decreto 4807, artículos 1,
2 y 3 Ley 38, Leyes 4314, 17-88).
DR. JOSÉ ALBUEZ
Abogado Notario
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