La Ley 108-05 en su Artículo 83, define este procedimiento como la acción que sin pretender afectar un derecho o cuestionar el fondo de una decisión de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria se interpone para corregir un error puramente material. Este error por ejemplo podría verificarse en el nombre del titular, en el documento de identidad, nacionalidad o algún otro documento.
La parte interesada al verse afectada por la diferencia entre una información u otra, puede mediante el procedimiento establecido en la materia inmobiliaria solicitar la corrección o rectificación de que se trata.
A diferencia de la
antigua legislación (Ley 1542, de Registro de Tierra) está nueva nos brinda una
avance significativo, toda vez que la Competencia para conocer de esta acción
le corresponde al mismo órgano que la generó, en virtud de que anteriormente solo
era competente para conocer de esta acción el Tribunal Superior de Tierras,
situación que generaba retardos, puesto que generaba que varias transacciones
quedaran sin realizar por el desinterés de las partes.
La legislación
actual otorga un plazo de (15) días para conocer del trámite al órgano por ante
el cual se interpone la solicitud de Revisión por Causa de Fraude.
Por: Gina
Matos
Abogada
Síguenos en: noticiasdesdebarahona.com
Comparte esta noticia en tus redes sociales:
0 Comentarios