Durante el proceso del divorcio, el hombre está en la obligación de entregar una suma de dinero mensualmente a la mujer, lo que en derecho se llama la pensión ad litem, pero no en calidad de regalo, sino, del derecho que tiene la mujer en la comunidad legal de bienes, con el propósito de que la mujer pueda cubrir los gastos durante el tiempo del divorcio.
Esta norma fue impuesta al hombre a favor de la mujer, en razón de que el hombre fue designado por el legislador en el Código Napoleónico de 1804 (Código Civil), como el cabeza de familia; pero ya en la actualidad, ésa disposición legal choca con el artículo 1421 del Código Civil, modificado por la Ley 189-01, el cual dispone que el hombre y la mujer son los administradores de los bienes de la comunidad.
Conviene saber que una vez el divorcio se ejecuta y se convierte en definitivo, si existen bienes comunes (artículo 1401 del Código Civil), debe procederse a la partición (artículo 815 del Código Civil, modificado por la Ley 935 del 25 de junio de 1935), tan pronto se concluya con la partición de los bienes de la comunidad, el hombre deja de tener obligación de contribución económica con la mujer.
A veces se confunde la obligación al suministro de alimentos (artículo 170 Ley 136-03) que tiene el hombre con los hijos menores de edad, como si fuera con la mujer, y la madre de los hijos, en éste caso, cuando reclama alimentos para sus hijos e hijas, lo hace actuando en representación de sus vástagos, no por ella misma porque no tiene calidad para eso.
Después del divorcio, si existen hijos-as comunes, si el hombre tiene la guarda de los menores (artículo 90 Ley 136-03), al igual que la mujer, existe una obligación de respetar el régimen de visitas (artículo 96 Ley 136-03), y el que tenga la guarda de hecho o de derecho (sentencia), están en la obligación el uno como el otro, de informar la dirección en donde se encuentran los hijos.
En la práctica, existe una confusión, ya que algunas mujeres entienden que si se divorcian del esposo, el hombre está en la obligación de mantenerlas y cubrirles todos los gastos todo el tiempo, lo que es un grave error; pero si el ex esposo lo quiere hacer de manera voluntaria, no está prohibido, porque existe un principio jurídico que establece que lo que la ley no prohíbe está permitido.
Lo negativo de éste caso es, que cuando algunos hombres cubren los gastos a la mujer después del divorcio, se sienten con derecho hacia la mujer, y no permiten que otro hombre se le acerque, y en algunos casos puede provocar violencia.
Dr. JOSÉ ALBUEZ
Abogado Notario
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