El artículo 1 de la Ley 2569 Sobre Sucesiones y Donaciones, establece que: “Queda sujeta al pago del impuesto sucesoral, toda transmisión de bienes muebles e inmuebles por causa de muerte”.
CONVIENE SABER,
que en un plazo máximo de noventa días cuando muere un familiar, un miembro de
la misma, o algún Abogado o representante debidamente apoderado con poder
especial (artículo 1984 del Código Civil), debe presentarse por ante la
Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a realizar la declaración
jurada de sucesiones, debidamente notariado (Ley 140-15), con los documentos anexos
(Copias de: Títulos, acta de defunción, de nacimientos, cédulas, etc.).
El impuesto a
pagar es de un tres por ciento (3%) sobre el valor total de los bienes de la
sucesión (masa sucesoral).
En la práctica,
algunas familias cuando fallece un integrante de la misma, no tienen el dinero
disponible para pagar los impuestos sobre sucesión.
una manera de
aliviar un poco la carga y el peso de los impuestos es, que al presentar la
declaración jurada de sucesiones, se anexen las constancias de recibos y facturas
de los gastos de la última enfermedad del extinto, contrato de préstamo del
fallecido-a si aplica, gastos funerales, etc. (artículo 4 Ley 2569), para que
dichos gastos, sean rebajados al pago de los impuestos de sucesiones.
Los herederos en
caso de no tener dinero suficiente para el pago de los impuestos, pueden
solicitar también a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), realizar
un acuerdo de pago del total de los impuestos a pagar por la sucesión.
En algunos casos
en los que he participado como Abogado apoderado, en que la masa sucesoral se
trata solamente de una casa, o de dos apartamentos, los sucesores por no tener
recursos económicos para el pago de los impuestos, deciden vender (artículo
1582 del Código Civil), y lo hacen a un precio razonable, para que el comprador
se encargue de pagar los impuestos de sucesiones, transferencia, y los gastos
del procedimiento de determinación de herederos y partición (artículo 57 Ley
108-05), de la ejecución del acto de venta, y del pago de los honorarios al
Abogado (Ley 3-19).
La falta de no
pagar los impuestos a tiempo, es uno de los grandes problemas que existen en
algunas familias en el aspecto sucesoral; y es uno de los principales
obstáculos para que los títulos de algunos terrenos, casas, solares y
apartamentos, no figuren registrados hoy en día a nombres de los sucesores de
un familiar fallecido (artículo 718 del Código Civil).
Dr. JOSÉ ALBUEZ
Abogado Notario
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