Casi siempre en el contrato de alquiler (Decreto 4807, artículo 1713 del Código Civil), el propietario se reserva el derecho de vender la casa o el apartamento en cualquier momento en caso de tomar la decisión, sin que el inquilino pueda hacer oposición.
CONVIENE SABER que el propietario de la casa alquilada, que pretenda venderla, no está en la libertad de vender el inmueble alquilado a cualquier comprador que se interese en la misma, sino, que está en la obligación legal de hacerle la oferta de venta en primer lugar al inquilino que la ocupa, lo que se llama en el terreno jurídico EL DERECHO DE PREFERENCIA DEL INQUILINO O ARRENDATARIO (artículo 1743 del Código Civil), y violar éste derecho al inquilino, puede dar lugar a una demanda en daños y perjuicios contra el propietario.
Algunos
arrendadores de viviendas alquiladas, con un poco más de prudencia, esperan al
vencimiento del contrato de alquiler, para poner en venta el inmueble (Ley
108-05).
hay dueños de
viviendas que cometen el grave error, dejándose llevar de las apariencias de
que el inquilino es muy pobre y no reúne las condiciones económicas para
comprar el inmueble, y de manera incorrecta le ponen un letrero de se vende a
la vivienda, sin previamente haberle realizado la oferta de venta al inquilino;
siendo lo correcto que con un plazo de anticipación aproximado no menor de
quince (15) días y lo prudente es que sea de treinta (30) días, que el
propietario le comunique mediante una carta al inquilino, la oferta de venta,
carta que el inquilino debe firmar, y una vez transcurrido el plazo dado, si el
inquilino no expresa o comunica el interés en la compra, el propietario queda
en la libertad de vender el inmueble a quien le plazca.
En la práctica
algunos inquilinos de convierten en un obstáculo para una posible negociación o
venta de la casa alquilada, no obstante el propietario se reserve el derecho en
el contrato, se le oferte la venta al inquilino y el contrato esté vencido y el
inquilino haya dejado de pagar los alquileres, porque el inquilino lo que
quiere es dinero, y a veces exige una cantidad para poder mudarse, como si
fuera el propietario de la vivienda; por lo que resulta preferible en algunos
casos, incoar una demanda en desalojo y en daños y perjuicios; en éste caso, el
inquilino debe entender que no es el propietario de la vivienda y debe respetar
ése derecho (artículo 51 de la Constitución, Principio IV de la Ley 108-05).
Dr. JOSÉ ALBUEZ
Abogado Notario
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