Lo que la ley no prohíbe está permitido, en la normativa legal vigente en nuestro país, ningún texto legal prohíbe que un padre le venda a su hijo o hija una casa, solar, finca o un apartamento.
El artículo 1594
del Código Civil, establece que pueden vender y comprar todos aquellos a
quienes la ley no se lo prohíbe.
En la práctica es frecuente que cuando el padre o la madre le quiere regalar un inmueble a su prole (hijo-a), que en lugar de hacer un acto de donación (artículo 893 del Código Civil) que es lo legal y lo correcto; para evitar tener que pagar muchos impuestos a la DGII, por el acto de donación, prefieren hacer una contrato de venta (artículo 1582 del Código Civil) porque el impuesto a pagar es menor.
Pero también en la
práctica realmente algunos padres les venden un inmueble a su hijo-a, lo que es
totalmente legal, pero cuando presentan la venta a Impuestos Internos, se
encuentran con el inconveniente que por tener el hijo el mismo apellido del
padre, la DGII le dice que eso es una donación, y a veces piden acta de
nacimiento del hijo, solamente para confirmar que el padre es quien vende.
CONVIENE SABER que
si realmente se trata de un acto de venta de padre a hijo, IMPUESTOS INTERNOS
no está por encima de la ley para desconocer una venta que la ley no prohíbe,
la Dirección de Impuestos Internos (DGII), se apoya única y exclusivamente
sobre el artículo 17 de la Ley 2569 Sobre Sucesiones y Donaciones, que
establece que se reputan donaciones hasta prueba en contrario, las ventas entre
parientes de línea directa, si el beneficiario es un descendiente (de padre a
hijo-a).
Lo correcto es,
que cuando realmente el padre le vende el apartamento al hijo-a, que antes de
presentarse a la DGII, el hijo-a lleve constancia de sus ingresos (Carta de
trabajo, documentos de compañía, de negocio, carta de banco, etc.); y haber
pagado el precio de la compra, por cheque de administración o transferencia
(artículo 64 literal A, Ley 155-17 Contra el Lavado de Activos), en éste caso
no puede haber ningún tipo de inconveniente.
Pero en caso de
que el hijo-a no trabaje, y sea un mantenido-a, y luego presente a IMPUESTOS
INTERNOS, un acto de venta en donde supuestamente el padre le vendió
(simulación de venta), una apartamento en dos millones de pesos, de seguro que
en ése caso habrá problema con la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
(DGII), y la única manera de poder transferir el inmueble es pagando los
impuestos de donación.
Dr. JOSÉ ALBUEZ
Abogado Notario
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