El artículo 33 Literal E de la Ley 155-17 Contra el Lavado de Activos, establece como SUJETO OBLIGADO al Notario Público con relación a la presente Ley, cuando realiza algunas transacciones a sus clientes, sobre todo en lo que atañe a los contratos de ventas de casas, apartamentos, solares y fincas (Ley 108-05 Ley de Registro Inmobiliario); también a lo relacionado a los contratos de vehículos de motor (Ley 63-17, artículos 1134 y 1582 del Código Civil).
El Notario Público,
puede incurrir en una infracción penal, cuanto instrumente cualquier documento
o registre cualquier operación en efectivo que esté prohibida por la presente
Ley, sin dejar constancia fehaciente del medio de pago utilizado.
EN LA PRÁCTICA,
algunas personas acostumbran a realizar un negocio de un vehículo en la que no
participa el profesional del derecho (Ley 3-19), y luego de dos o tres semanas
es que van a donde un Notario Público (Ley 140-15), a instrumentar el acto de
venta, y el comprador del vehículo ya ha pagado al comprador, una suma de
dinero en efectivo más de lo que permite la ley; razón por la cual, el Notario
Público se ve impedido legalmente para instrumentar, firmar y sellar el
contrato, en virtud de que cualquier
negociación de un vehículo de motor, que pase del valor de quinientos mil
pesos, debe pagarse a través de una transferencia bancaria o cheque certificado
o de administración, en donde se deje constancia de la forma de pago
(artículo 63 literal B Ley 155-17).
También ocurre con
el contrato de venta del apartamento, casa, solar o finca; que en la práctica,
el vendedor quiere su dinero en efectivo, o lo quiere recibir en dólares en New
York; o porque se trata de un negocio entre hermanos, de padre a hijo, entre
compadres o viejos amigos, a veces el comprador suele pagar el dinero en
efectivo, dentro y envuelto en una bolsa plástica; lo que constituye una
violación a la ley de lavado, y un impedimento para que el Notario Público
pueda participar en ésa transacción, ya que todo inmueble que su valor sea superior a un MILLÓN DE PESOS
DOMINICANOS, el comprador no puede pagar en efectivo, y debe hacerlo de una
forma que deje constancia fehaciente del pago, tales como transferencia
bancaria, cheque personal, bancario certificado o de administración.
Ésta ley es una de
las rezones por la cual, toda persona antes de hacer un negocio inmobiliario o
de un vehículo de motor, debe de orientarse previamente con el profesional del
derecho y el Notario Público.
DR. JOSÉ ALBUEZ
Abogado Notario
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