ETIMOLOGÍA La palabra francesa “astreinte” proviene de la voz latina astringere que es el infinitivo del verbo astringo. Astringere equivale a compeler, conminar, astringir, constreñir. Según el Nouveau Dictionnaire Français-Latin de Henri Goelzer (1906), significa “obliger strictement à qqch” 1 (p. 207).
CONCEPTO En la doctrina, encontramos diversos conceptos de esta figura, pero únicamente mencionaremos aquellos que consideramos reúnen sus características principales. En su Traité de Droit Civil, Ripert y Boulanger (1965) denominan a la astreinte como: “una condena pecuniaria pronunciada a razón de tanto por día de atraso (…), destinada a obtener del deudor de una obligación de hacer y -en ciertos casos una obligación de dar-, mediante la amenaza de una pena considerable, susceptible de aumentar indefinidamente”. (p. 426) Para Croissant (1898), a diferencia de la definición anterior, l'astreinte no constituye una condena, sino que “est une mesure destinée à opérer une contrainte, une pression sur un débiteur, pour l'amener à exécuter son obligation” 2 (p.1). Teniendo como base las definiciones mencionadas, podemos decir que las astreintes son medidas conminatorias de carácter pecuniario que, a pedido de parte o de oficio, el juez impone a razón de tanto por día o cualquier otro periodo y cuya finalidad es -coincidiendo con Esmein (1901)- “forcer le débiteur d’un fait à exécuter promptement et pleinement son obligation” 3 (p. 6).
ANTECEDENTES HISTÓRICOS Las astreintes tienen su origen en la
jurisprudencia francesa. El primer antecedente data de 1811, en una sentencia
del Tribunal de Gray. Según reseña el Recueil Général Lois Et Des Arréts (1813):
Le 30 mai 1810, Roydet se permit d’injurier de Nervaux d'une manière assez
grave. Celui-ci rendit plainte devant le juge de paix, et demanda que Roydet
fût condamné à 1200 fr. de dommages-intérêts. 4 (p. 86) Debido a una reserva
procesal, incluida en la demanda por Nervaux –y cuyo análisis excede a este
trabajo- el juez de paz se declara incompetente. Luego de ello, el 3 de enero
1811 el Tribunal Civil de Gray, sobre la base de las investigaciones realizadas
en ambas partes del proceso, condena a Roydet a pagar la suma de 30 francos a
Nervaux por concepto de daños y perjuicios, además de retractarse de las
palabras injuriosas que dirigió contra él.
Posteriormente: 2 [Es una medida, destinada a ejercer una coerción, una
presión sobre el deudor, para que realice su obligación]. 3 [Obligar al deudor
a cumplir pronta y plenamente con su obligación]. 4 [El 30 de mayo de 1810,
Roydet injurió gravemente a Nervaux. Este presentó una demanda ante el Juez de
paz y solicitó que Roydet sea condenado a 1200 francos por daños y perjuicios].
5 Roydet ayant refusé d'exécuter ce jugement, le tribunal de Gray en rendit un
second, le 25 mars, par lequel il le condamna à payer à de Nervaux une somme de
trois francs par jour, jusqu'à l'entire exécution de celui du 3 janvier
précédent. 5 (p. 86) Como se podrá apreciar, la resistencia de Roydet a cumplir
su obligación, propició el nacimiento de la astreinte como un medio
conminatorio para el raudo y efectivo cumplimiento de la misma. Aunque,
finalmente la sentencia no se llegó a ejecutar debido a que en casación, el 25
de mayo de 1812, la Corte Civil indicó –como se encuentra detallado en Le
Journal Du Palais (1838)- que “les tribunaux civils sont incompétent pour
condamner d'une réparation d’honneur à raison d’injures verbales” 6 (p. 582). Y
por lo tanto ordenó “casse et annulé les deux jugements du tribunal civil de
Gray, des 3 janvier et 25 mars 1811” 7 (p. 583).
Como un segundo antecedente, Marcel Planiol (1945) menciona la sentencia
del Tribunal de Metz del 28 de diciembre de 1824, en la cual: Disponía la
restitución de unos documentos bajo la pena de 10 fcs. por cada día de retraso
en hacerlo. El deudor, que finalmente los entregó, hubiera tenido que pagar
11,000 fcs. por el retraso, pero esa suma se rebajó a solo 400 fcs. (p. 90-91)
V.
El astreinte es una medida conminatoria para el cumplimiento de una obligación convencional o judicial. Eso es el astreinte
y puede demandarse solo en la dificultad
de la ejecución de las
obligaciones anteriores. Vía refere en
la dificultad de la ejecución de un título u obligación o el juez conminar al cumplimiento de su
sentencia hasta para el cumplimiento de una medida de instrucción ver art 62 de la 834/78 sobre
comunicación de documentos.
La liquidación de astreinte
es facultativa del tribunal en razón del cumplimiento de la
obligación si la conminación es de tres
meses el tribunal ordena su liquidación
en ese plazo eso muy variado y se ampara en el criterio del tribunal y la naturaleza de la
reclamación
Desnaturalización del uso de esta mediada del tribunal
Constitucional. El tribunal
constitucional tiene la práctica de asignar el resultado de la liquidación de astreinte para beneficios de terceros
violando los principios rectores de proceso como la cusa parte y objeto y además que las procesos no
benefician a terceros sino las partes
involucradas , en Francia el Consejo
de estado y el consejo constitucional
han establecido de forma unánime que en los recursos las partes son las que benefician o se
perjudica en merito al código civil y
qué los terceros no son objeto de tal benéfico o perjuicio.
Pero basta ver el voto disidente de la magistrada Katia M. Jiménez
Martínez que fundamenta que el criterio del astreinte es el que se estatuye en Francia y la jurisprudencia dominicana que ese estatuto no puede beneficiar a instituciones
caritativas si no a los accionantes que
se benefician de la acción.(1)
Reiteramos que la astreinte fijada por este Tribunal en contra de la
Policía Nacional y de su Jefatura debió consignarse a favor del accionante, y
por ello no se le estaría dando un carácter indemnizatorio a dicha figura, pues
ciertamente la indemnización tiene una función predominantemente compensatoria,
(que procura reparar el perjuicio causado), función que no tienen las
astreintes, la cual es esencialmente punitiva, en tanto castigan el
incumplimiento. No obstante, el consenso de este Tribunal se ha centrado en la
idea de la “reparación indirecta en provecho de la sociedad” para conceder el
beneficio de la astreinte al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia
(CONANI), parte ajena al presente proceso, que por demás ni siquiera trabaja en
temas que tengan vinculación y afinidad con el tema que es objeto de la
presente sentencia (debido proceso, seguridad, libertad, trabajo e igualdad).
2.6. Al ser la astreinte una medida conminatoria el producto de ella ha debido
beneficiar a la contraparte del conminado, para respetar con ello el principio
de relatividad de las sentencias de amparo, en tanto los efectos de la
sentencia de amparo son inter partes, razón por la cual solo benefician o
perjudican a quienes han sido partes. 2.7. Es por ello que para las juezas que
suscriben resulta preferible seguir en esta materia la práctica dominicana, que
se origina en la tendencia del derecho francés, y que confiere la calidad de
beneficiario de la astreinte a la contraparte. Sentencia TC/0048/12. Expediente
No. TC-05-2012-0016, relativo al Recurso de Revisión Constitucional en materia
de amparo interpuesto por el señor JAVIEL NOVAS NOVAS contra la Sentencia
número 158-2011, dictada por el Tribunal Superior Administrativo, en fecha veintisiete
(27) de diciembre de dos mil once (201.
(1) Ver: VOTO DISIDENTE PARCIAL DE LAS
MAGISTRADAS KATIA MIGUELINA JIMÉNEZ MARTÍNEZ Y ANA ISABEL BONILLA HERNÁNDEZ
RESPECTO DEL ORDINAL SÉPTIMO DE LA SENTENCIA TC/0048/12 DEL DÍA OCHO (8) DEL
MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA
KATIA MIGUELINA JIMÉNEZ MARTÍNEZ EN RELACIÓN A LOS MOTIVOS EXPUESTOS PARA
DECLARAR LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN.
Por: Francisco Luciano
Abogado
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