El archivo es una figura procesal penal de competencia exclusiva del Ministerio Público. Se otorga en base a las causales descriptas en el artículo 281 del Código Procesal Penal. Hay dos formas de archivo: provisional y definitivo.
El archivo provisional se puede reabrir. El archivo definitivo nunca se
reabre. El archivo definitivo extingue la acción penal. El archivo provisional
no extingue la acción penal.
Cualquier tipo de archivo se debe notificar a la víctima. La victima
puede objetar el archivo en el plazo de 5 días por ante el juez de la
instrucción. El juez puede ordenar reabrirlo o ratificarlo.
El caso penal de odebrecth no hay victima física ni querellante a quien
debía ser notificado dicho archivo. La víctima es el propio Estado. El Estado
al emitir dicho archivo no puede ni tiene capacidad legal para objetarlo.
Estado no puede objetarse asimismo. Tampoco un juez penal tiene mandato legal
para reabrir un archivo definitivo, excepto si fue objetado por la víctima.
No existe ninguna posibilidad alguna de que el Estado se objete asimismo
ni que un juez pueda ordenar reabrir un archivo definitivo, salvo la excepción
que fue objetado por la víctima en el plazo previsto.
Además, el dictamen de un archivo definitivo está en juego el principio
de la seguridad jurídica. Ya la acción penal para esos imputados se extinguió.
Hay un derecho adquirido.
Otro principio que está en juego al dictar un archivo fiscal consiste en
que imputados no pueden ser perseguidos, juzgados ni condenados por un hecho
que ya se extinguió. Nadie puede ser perseguido dos veces por un mismo hecho.
Constitución y Convención Americana de Derechos Humanos prohíben el doble
juzgamiento. Mientras que el Código Procesal Penal extiende y amplia el
principio del nom bis ídem y lo lleva a que no se puede perseguir dos veces a
una misma personas. Esta ampliación procesal está en el artículo 9, es decir, la
ley procesal crea el principio de única persecución y establece que nadie puede
ser perseguido dos veces por el mismo hecho.
Mientras que la jurisprudencia constitucional sobre el principio nom bis
ídem ha dicho en la sentencia TC-0381-14 que desde la perspectiva procesal el
nom bis ídem prohíbe reiterar un nuevo proceso.
Cabe precisar que el dictado del archivo fiscal, si es provisional no
concluye debidamente la investigación, ya que este puede ser reabierto por el
fiscal siempre que surjan nuevas circunstancias que lo fundamenten. Contrario
al archivo definitivo, este concluye la investigación y extingue la acción
penal. No se reabre jamás. Por mandato del principio de legalidad no puede ser
reabierto.
Cuando el archivo (definitivo o provisional) es objetado por la víctima,
lo conocerá el juez de la instrucción. Este puede ordenar la continuidad de la
investigación o confirmarlo. En el caso de que el juez de la instrucción ordene
su reapertura el Ministerio Público no podar dictar otro archivo. El fiscal
tendrá un plazo de 20 días para dictar otro acto conclusivo distinto al
archivo. Cualquier decisión respeto al archivo es recurrible ante la Corte de Apelación.
La decisión de la Corte de Apelación es irrecurrible.
Reitero, en el caso de odebrecth no hubo victima física. La víctima fue
el propio Estado. Este después de dar un archivo no puede objetarse asimismo.
Solo lo podría haber objetado la victima constituida en querellante.
Por: John Garrido
Abogado / Comunicador
Síguenos en: noticiasdesdebarahona.com
0 Comentarios