La igualdad es el alma de la partición, pero en la práctica no es extraño cuando en una familia mueren los padres, ver a un hermano o hermana que se quiere hacer el loco o la loca, para querer quedarse con todos los bienes sucesorales, como si los demás hermanos y hermanas, no fueran también hijos e hijas de los padres fallecidos.
En una sucesión no
es raro encontrar a un hermano que es quien cobra los alquileres de las casas,
los apartamentos, talleres y locales comerciales, que pertenecen a la masa
sucesoral, y utilizar el dinero para provecho personal, como si todos los
bienes sucesorales fueran de él sólo, única y exclusivamente.
Cuando muere una
persona en ése momento se apertura la sucesión (artículo 718 del Código Civil),
los bienes del de cujus (causante) pasan de pleno derecho a sus sucesores
(causahabientes), quienes son los continuadores jurídicos del fallecido o
fallecida (derechos habientes).
Fuera de una
demanda en partición (artículo 815 del Código Civil, modificado por la Ley 935
del 25 de junio de 1935), cuando hay un hermano o hermana que tiene el
control de todos los bienes sucesorales y los quiere todo para él o ella,
resulta un poco difícil encontrar un equilibrio de igualdad, a no ser, que otro
hermano también se haga el loco, y sin recurrir a la violencia, ocupe
personalmente la casa, el apartamento o local comercial que encuentre
inhabitado, y no se podrá desalojar por ser un copropietario del bien inmueble
sucesoral que ocupa, a no ser que se llegue a un acuerdo amigable (artículo 138
del Reglamento de los Tribunales de Tierras), o se adquiera una sentencia
definitiva e irrevocable (juris et de jure), que ordene la partición y
liquidación equitativa de los bienes sucesorales entre todos los
herederos.
Los casos de
determinación de herederos y partición, entre personas civilizadas se
resuelven de dos formas:
a) De manera
amigable;
B) De manera
litigiosa.
Cuando un hermano
se hace el loco cuando le hablan de la partición de la sucesión, y no da
explicación ni rinde cuenta a los demás hermanos del manejo de los ingresos, y
nunca quiere que la casa se venda porque vive en ella; obviamente que cierra la
puerta a una partición amigable; y la posibilidad para los demás hermanos si
quieren conseguir la parte que le corresponde de la herencia, es iniciar una
Litis sobre derechos registrados (artículo 132 del Reglamento de los Tribunales
de Tierras) si se trata la sucesión de inmuebles con títulos, o ante el
Tribunal de Familia en caso contrario.
Dr. JOSÉ ALBUEZ
Abogado Notario
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